El Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy la nulidad de las especificaciones establecidas en el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 sobre Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual otorga a los organismos de los partidos el método, modalidad y el tipo de padrón que se utilizarán en la selección de los precandidatos en los diferentes niveles.
En el párrafo previamente citado del artículo se señala que la facultad de decidir la modalidad y el método a utilizar recae en el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a estos organismos.
El TC adoptó la decisión atendiendo a una acción de inconstitucionalidad sobre ese artículo, presentada en el 2018, a través de los abogados Pascual Guzmán, Juan Jesús Peña Ventura y José Ramón Ovalle Vicente.
El tribunal precisó que la nulidad se declaró atendiendo a que lo expresado en el párrafo no está conforme a la Constitución de la República.