Tribunal dicta orden conducencia a dos exejecutivos de Odebrecht

Tribunal dicta orden conducencia     a dos exejecutivos de Odebrecht

Ministerio público considera romper acuerdo caso Odebrecht,por falta de testigo. ministero considera falta de respeto por partede Odebret. Hoy/Arlenis Castillo/21/12/2020 Última modificación:

El caso Odebrecht tomó ayer un nuevo giro con la orden de conducencia dictada por el tribunal contra dos exejecutivos del consorcio brasileño, y la amenaza del Ministerio Público de dejar sin efecto el “Acuerdo de Lenidad” mediante el cual exoneró a la empresa de persecuciones penales y civiles en el país, a cambio de informaciones y el pago de una indemnización ascendente a US$184 millones.

Ambas reacciones se produjeron luego de que el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazara las excusas de incomparecencia presentadas por Mauricio Dantas Becerra y Rodrigo Maluff Cardoso, dos de los testigos a cargo del MP, que las tomo como “una falta de respeto al sistema de justicia dominicano”.

Ante esa decisión el MP representado por Wilson Camacho, solicitó al Tribunal el aplazamiento del juicio, y dictar orden de conducencia contra los citados testigos quienes residen en Brasil.

El pedimento fue acogido y la continuación del proceso se fijó para el 8 de enero del próximo año, a las 9:00 de la mañana.

“Queremos que esto quede muy claro: la ausencia de los testigos Mauricio Dantas Becerra y Rodrigo Maluff Cardoso en el día de hoy el Ministerio Público la considera una falta de respeto desde Odebrecht hacia el sistema de justicia dominicano”, dijo Camacho
Refirió que su presencia como testigos en el juicio contra los seis encartados por los RD$92 millones de sobornos pagados por el consorcio brasileño es parte del acuerdo firmado entre la República Dominicana y Odebrecht, y que por su incomparecencia el MP está considerando la posibilidad de dejar sin efecto ese acuerdo.

Informó que la orden de conducencia será ejecutada en los términos que estableció el tribunal, que excluyó de la orden de conducencia al testigo Marcelo Hoke, porque además de presentar una excusa médica válida, ha estado presente en las tres audiencias anteriores a las que había sido citado.

De las pruebas testimoniales conque cuenta el MP para demostrar la supuesta participación de Angel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Roberto Rodríguez y Tommy Galán en el reparto de los US$92 millones de sobornos que Odebrecht admitió haber pagado en el país a cambio de la adjudicación de los contratos para 17 obras del Estado, sus testigos claves son Dantas Becerra, Hoke y Maluff Cardoso. Este último no figura en los documentos del caso Odebrecht hechos públicos hasta ahora por el MP, y desconocido incluso por el encartado Angel Rondón.

Obligación de Odebrecht. En el acuerdo suscrito entre el MP y Odebrecht el primero de febrero del 2017 la empresa multinacional se comprometió, entre otras cosas a “suministrar información relevante que permita determinar las implicaciones, ramificaciones internacional de sobornos” reconocidas por esta en el “Acuerdo de Lenidad”, suscrito el 21 de diciembre del 2016 entre dicha empresa y el Ministerio Público Federal de Brasil, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y la Procuraduría de Suiza.

También a prestar declaraciones en el marco de las solicitudes de cooperación internacional y comisiones rogatorias realizadas por el MP; aportar todas las aclaraciones, documentos, testimonios y cualquier otro medio de prueba relacionada a los hechos declarados y admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad, que establecen que entre el 2001 y 2014 realizo pagos por la suma de RD$92 millones de dólares a funcionarios públicos del Gobierno de la República Dominicana, directamente o a través de intermediarios, a fin de facilitar o asegurar ciertos contratos de construcción de obras de infraestructura en el país.

Razones para ruptura acuerdo. El incumplimiento de parte de Odebrecht a su obligación de entrega de información y pago de las cuotas de los US$184 millones de indemnización, en los plazos establecidos por las partes, “facultará al MP a dar por terminado el presente acuerdo, a retener las sumas que hubiesen sido pagadas, y a reiniciar las persecuciones penales y civiles en su contra como si el presente acuerdo nunca hubiese sido suscrito, y como si el criterio de oportunidad nunca hubiese sido solicitado…”.

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