Tribunal rechaza informe sobre declaración jurada de bienes

Tribunal rechaza informe sobre declaración jurada de bienes

El Ministerio Público recibió ayer un duro revés al serle rechazado el informe sobre las declaraciones juradas de bienes que le sirven de sustento a la acusación que por supuesta falsedad en escritura y enriquecimiento ilícito le hace a cuatro exfuncionarios encartados en el caso Odebrecht.

El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional decidió no incorporar ese informe como prueba del proceso, acogiendo un pedimento de la defensa del exsenador Tommy Galán.
La decisión se hizo extensiva a los imputados Andrés Bautista García, Víctor Díaz Rúa y Roberto Rodríguez.

El informe fue preparado por el testigo número 14 Julián Rojas, un contador que trabaja desde hace 19 años como Auditor Judicial de la Procuraduría General de la República (PGR), quien dijo hizo cuadros comparativos entre ellas, y observaciones sobre las variaciones que habían experimentado.

Hallazgos. Dijo que de Díaz Rúa analizó sus declaraciones juradas de 2004, 2006 y 2008; que las tres fueron presentadas fuera del plazo de ley y sin sustento documental que permitiera comprobar la veracidad de los bienes reportados.

Indicó que en 2004 cuando entró a dirigir el Inapa declaró RD$63 millones; que en 2006 la actualizó y que en 2008 cuando cesó como ministro de Obras Pública, no presentó declaración.

De Bautista García dijo que analizó sus declaraciones juradas de 2004 y 2006, también presentadas fuera del plazo de ley y sin documento de sustentación para su verificación.

Resaltó que la de 2004 la preparó en 2003, con un patrimonio compartido donde los pasivos eran mayores que los activos, y declaró RD$36 millones.

Lo paró en seco. Cuando el testigo se iba a referir a Galán, la defensa del imputado lo paró en seco, para hacer objeción al informe y pedir su exclusión como prueba contra el exsenador, argumentando que era ilegal.

La defensa de Galán descalificó al testigo del MP para realizar el informe, indicando que el único que tiene facultad para realizar los análisis e inspección de las declaraciones juradas de los funcionarios, es el director Oficina de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de los Funcionarios Públicos, de la Cámara de Cuentas, conforme lo establecen los artículos 10 y 12 de la Ley 311-14 que deroga la Ley 82-79 y el decreto 287-06,

“El testigo ha dicho que él es auditor de la PGR, entonces, en base a esa disposición legal que instituye el mecanismo para hacer lo que hizo el testigo, estamos en presencia, Tribunal, de una inobservancia de las disposiciones legales precedentemente establecidas y por tanto, una violación al artículo 68 numeral 9 de la Constitución; al 26 del Código Procesal Penal que regula el principio de legalidad de la prueba; 166 de nuestro Código; y el 167, que establece el principio de los frutos del árbol envenenado”, dijo el abogado José Fis.

Tras la oposición del MP a este pedimento con sus propios argumentos, el Tribunal, con el voto mayoritario de las magistradas Thania Yunes y Yissel Naranjo, acogió el pedimento de la defensa técnica de Galán y desestimó la incorporación del informe de marras como prueba en contra del imputado.