La obligación de presentar la tarjeta de vacunación en lugares cerrados, sean estos públicos o privados, se mantendrá “contra viento y marea” por decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ayer declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la medida de Salud Pública.
Las magistradas Luisa del Carmen Canaán, Silvia Rosario Almonte y Yeni Rodríguez Lora, fundamentaron su decisión en el artículo 70 numeral 1 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional (TC).
Afirmaron que la acción incoada por los abogados Yancarlos Martínez, Eli Barbi Castro y Cirilo Guzmán contra la Presidencia de la República y la Resolución número 00048 emitida por el Ministerio de Salud Pública no procede porque existen otras vías efectivas para proteger los derechos fundamentales que los accionantes dicen son vulnerados con la medida.
Con esta decisión las juezas de la Tercera Sala del TSA acogieron a unanimidad el medio de inadmisión planteado por la Procuraduría General Administrativa.
“Aberraciòn jurìdica”.
Así fue calificado ayerpor el abogado Martínez el fallo del TSA, afirmando que el amparo es vía solución más rápida.