Un video sexual no se “filtra”, a Yailin la expusieron

Un video sexual no se “filtra”, a Yailin la expusieron

La semana pasada comentaba sobre la civilización del espectáculo y la banalidad con que frecuentemente se cubren los temas de interés nacional. Lamentablemente en esta ocasión me toca exponer una situación que simple vista se pudiera normalizar sin que haya mayores consecuencias, sea quien sea la persona afectada.

Hace unos días las redes sociales fueron el epicentro de un nuevo escándalo, luego de que se “filtrara” un supuesto video íntimo protagonizado por Yailin “La Más Viral” y su expareja, el artista urbano Tekashi 6ix9ine. La controversia ha desatado una ola de reacciones y comentarios muy desafortunados.

Antes hay que tomar en cuenta que esta relación estuvo marcada por un círculo constante de violencia donde abundaban los insultos, maltratos físicos y verbales, deudas, desafortunados comentarios machistas y revictimizadores, memes e incluso la opinión de personas allegadas que dicen que estaban al tanto de la situación de abuso.

No deja de sorprenderme cómo la forman muchos y muchas alimentan su morbo con la sobre exposición y codificación ante un nuevo escándalo o sonido como le dicen ahora. El material, que rápidamente comenzó a circular en diversas plataformas para adultos, ha generado una ola de reacciones y controversia en X, donde múltiples cuentas anónimas han difundido el contenido.

¿Qué dice la ley?

Aunque este tipo de delitos son cada vez más comunes en las redes sociales, no todas las denuncias llegan al Ministerio Público, y tomando en cuenta el contexto machista dominicano las entiendo.

En República Dominicana no es la primera ocasión en la que una figura pública, como Yailin, se ve afectada por la exposición o sustracción de imágenes o videos íntimos y que luego los difunden en distintos tipos de redes sociales.

La ley no solamente sanciona a quien difunde el contenido por primera vez, sino también al que lo comparte. Los profesionales resaltan, además, que nadie puede grabar a otra persona sin su consentimiento y quien obtenga de manera ilícita imágenes que comprometan la integridad de otra persona, y posteriormente filtre el contenido, podría enfrentar hasta 5 años de prisión.

La difusión de contenido comprometedor de una persona también es penalizado en la Constitución dominicana, en su Artículo 44, reza sobre el derecho a la intimidad y el honor personal, señala que toda persona tiene derecho a la privacidad.

En el mismo artículo, se garantiza además el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que viole este artículo está obligado a enmendar o repararlos conforme a la ley.

Asimismo, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en su artículo 21 precisa que la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sanciona con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

El Código Penal de la República Dominicana vigente señala en su Artículo 337 que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de 25 mil a 50 mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de captar, grabar o transmitir, sin el consentimiento de su autor su imagen si se encuentra en un lugar privado.

Se recuerda que en 2020 la Cámara de Diputados fue apoderada de un proyecto de ley que busca castigar a personas que divulguen imágenes íntimas de terceros sin consentimiento para fines comerciales o en busca de lacerar la dignidad de la persona.

El proyecto fue autoría del entonces diputado del Partido Revolucionario Moderno, Jean Luis Rodríguez, y castigaba con prisión de seis meses a tres años de cárcel, a toda persona hallada culpable y al pago de una multa de entre diez y cien salarios mínimos.

Aunque en la legislación vigente, que considera es “de avanzada”, están establecidos en tipos penales, a día de hoy la tecnología avanza demasiado rápido, y es por eso que se requiere de una actualización de la ley.

Ante este panorama, se requiere una actualización de la pieza porque hay conductas que atentan contra la identidad sexual, la intimidad, el honor, contra el patrimonio, como son ciberacoso o ciberstalking, que es el hostigamiento a través de las redes; el sexting no consentido o transmisión de imágenes no consentidas; el delito de odio o xenofobia y el Grooming, o acercamiento de un adulto hacia un menor de edad con intenciones de abuso sexuales.

Tengan en cuenta que todos aquí tenemos nuestra cuota de responsabilidad, empezando por los medios que se han hecho eco de una forma sensacionalista de la situación. No solo comete el delito y se castiga a la persona que envíe el contenido, sino a todos los usuarios que compartan o difundan esas fotografías o vídeos íntimos por redes sociales, ya sea como curiosidad, morbo o diversión.

Es una pena y me genera mucha preocupación que “crucifique” a una mujer, sea quien sea, porque en un contexto de confianza se grabó con la que era su pareja, en vez de condenar y exigir sanciones contra quien tenía acceso al video y decidió difundirlos.

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