Facultades administración tributaria

Facultades administración tributaria

Críspulo Pérez

En la nueva ley de facturación electrónica se han introducido facultades a la administración tributaria, que son procedentes por razones obvias, no obstante, tenemos algunas objeciones sobre las otorgadas en el articulo 35 numerales uno, dos y tres, que resultan superabundantes y perniciosas por los motivos siguientes: La Número uno establece “que podrá presentar a los contribuyentes y responsables de la obligación tributaria propuestas prellenadas de declaraciones juradas impositivas”.

Con esto se vulneran los preceptos cardinales del sistema vigente pues el Código Tributario, artículo 328 establece que la determinación y percepción del impuesto se efectuara sobre la base de declaraciones juradas y que estas hacen responsables a los declarantes, del impuesto que de ellas resulten, bajo juramento.

En el Número dos se exhibe que sin desmedro de las fiscalizaciones de lugar, “generar alertas de riesgos en la oficina virtual de los contribuyentes, advirtiendo de la detección de comportamientos inusuales o irregulares en sus transacciones”. Esto se convierte en otro despropósito que va a debilitar el poder de fiscalización de la Administración y a robustecer los medios de prueba de los contribuyentes, originando mayores recursos y ampliando las herramientas dispuestas en la Ley 107/13 sobre los derechos de las personas.

En el Número tres se exhibe que “a partir del conocimiento en tiempo real de la identificación del momento de la causación de los impuestos trabar para los casos que lo ameriten conforme a la ley tributaria, medidas conservatorias al crédito tributario”. Con esto se aumentan las medidas conservatorias arbitrarias a veces inexistentes por exceso de celo, que dan lugar a fuertes coerciones.

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