Tomando ejemplo práctico referencia a los EE.UU, (aunque no aplica a realidad R.D) se estima que la reducción de tiempos en envíos internacionales de un día está asociado a aumento de comercio de 0.8% (Humemels 2001) (B.M, BID y CEPAL, 2010); de manera que el costo versus tiempo que implica el despacho aduanero, asociados a los operadores de puertos y logísticos, pudiera sobrepasar el estimado de recaudo de las tarifas arancelarias vigentes.
Para que veamos en detalle los factores enunciados, y otros que inciden en la logística y altos costos que implica el despacho de mercancías en el país. El aforo aduanero es un servicio público que debe garantizar la DGA a los usuarios, consignatarios de las mercancías a tenor de los artículos 67, 68 y 69 de la ley 3489/53 del régimen de aduanas, sin embargo, conforme práctica de inspección completa, visual y expresa, operadores y concesionarios portuarios cobran promedio RD$ 6,000.00/contenedor, estimando RD$ 3,000 millones que asume el consumidor.
Una práctica inadmisible que debiera afrontar la DGA con determinación en el despacho, cónsonos al DR CAFTA y la citada ley de autonomía, es la exigencia de valores en cheques certificados que hacen las entidades privadas DPH y FDA a los usuarios, consignatarios de mercancías; garantía de depósitos según tamaño y tipo del equipo: RD$13,500.00/contenedor seco; US$ 1,000.00 refrigerados; equipos especiales RD$ 24,000.00; y de mudanzas RD$ 50,900.00, que por unidades registradas en el año 2013 se estimaron sobre los RD$ 5,000 millones de pesos.
La exigencia de depósitos para despachar las mercancías contenerizadas data de 1992, cuando la valoración aduanera se centralizó en sede principal DGA, retrasando el despacho 30 días o más, lo que motivó que las líneas arrendatarias de contenedores presionaran a las agencias navieras y a usuarios devolver a tiempo los equipos; pero esta razón ya no existe, pues la norma exige despachar en 48 horas y ley 226 autonomía de la DGA, en 24 horas.
Si el consignatario de las mercancías se extendiera más del tiempo estipulado para despachar y retornar el equipo a puerto, solo así debería pagar cargos de moras, pues conforme términos del contrato de transporte expresados en el conocimiento de embarque (B-L), en observación al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercancías, 1978, se consigna dónde entregará la carga, imperativo similar a lo previsto en el artículo 14 de la citada ley 226 de autonomía que condiciona a DGA cobrar tasa/servicio a que el despacho se realice en 24 horas.
No obstante las distorsiones que generan gravosos costos y depósitos en RD$ para el despacho de mercancías contenerizadas, los usuarios están obligados a efectuar los referidos depósitos en RD$ para contenedores secos y refrigerados, y de no hacerlo la mercancía queda bajo estatus de secuestro, no obstante el sujeto pasivo haber extinguido conforme al derecho el hecho generador de la obligación tributaria aduanera, generando por este concepto arbitrario RD$2,500.00 diarios, refrigerados US$ 150 y 200.00; así equipos especiales y las mudanzas.
Las moras del despacho aduanero ya citadas son atribuidas además de a deficiencias logísticas, a falta de equipos de las propias agencias navieras vinculadas con DPH y FDA; así por embarcadores y líneas representadas; además proceso del aforo; requisitos sanitarios o fitosanitarios; límite de horario laboral, entre otras razones, siendo el estimado de mora deducido del valor depositado promedio estimado en 20%, representa sobre RD$ 1,000 millones.
Adicional a las referidas tarifas/contenedores está el cobro de los chasis, que dada la limitación de estos equipos para atender la alta demanda del despacho, no se otorgan días libres, teniendo que pagar los usuarios estimados de RD$ 2,000 diario, más 18% ITBIS, imperativo del transportista retornar equipo el mismo día del despacho de la carga, y en su defecto el consignatario deberá pagar a las entidades referidas suma RD$, por cada día de retraso. Los contenedores sujetos a tránsito de zona primaria a extensiones de zonas primarias, configurados en los depósitos fiscales, ley 456/73, y de reexportación, decreto 106/96; además de cobrar la DGA impuestos del 1% y 1.5% del valor CIF/DUA, contraviniendo el DR CAFTA que prevé una tasa por servicio; asimismo no es justo que el almacenaje facturados a usuarios sea una semana, aunque la mercancía permanezca en depósito (una) 1 hora.
Otra medida que DGA debe asumir, es el sellado electrónico GPS, solución práctica y segura para agilizar los tránsitos aduana-aduana de mercancías declaradas a regímenes liberatorios, zonas francas industriales y comerciales, así como también empresas acogidas a Proindustria, admisión temporal, tránsitos internacionales Haití; puesto que hoy día el despacho en una aduana electrónica aun se requiere disponer de un custodia aduanero.
La arraigada burocracia clientelista, adicional a la debilidad institucional y la falta de una legislación aduanera actualizada, conspira contra la promovida aduana sin papeles (software paperless trading) referida en la resolución No. 25-11 que norma la aplicación de la ley 126-02 de comercio electrónico, documentos y firmas digitales a procedimientos aduaneros para despersonificar despacho, acorde mejores practicas aduanas altamente efectivas.
Otro desafío de la DGA es la ventanilla única, que a 10 años de adhesión de R.D. al DR CAFTA y 7 de entrada en vigor, es el único país de la región sin esta facilidad para las exportaciones; solución integral para propiciar procedimientos más ágiles en las operaciones de comercio internacional; respuesta a la dilación y altos costos importación/exportación, atribuidos a los factores citados, así como la alta incidencia burocrática de organismos oficiales.
El estudio Doing Business (Haciendo negocios) 2015, informe elaborado por el Banco Mundial, resalta el impacto positivo que ha tenido la implementación de este mecanismo de ventanilla única en países de la región, como Costa Rica, El Salvador y Guatemala, competidores con los que la República Dominicana mantiene, refiere el citado informe, una balanza comercial deficitaria.
La DGA debe reducir mínimo 70% del 100% de contenedores sujetos a inspección, afianzando la seguridad y un efectivo desempeño logístico, pues la práctica actual representa una estimación de costos anual de RD$ 2,613 millones; Implementar la administración de riesgos y selectividad de la carga en prueba (DGA cuenta instrumento SIGA); así la inspección a través escáner, conforme mejores prácticas, (tarifa países región es US$ 35.00 y 50.00). Coordinar con los operadores logísticos privados y concesionarios de los principales puertos marítimos y aeropuertos, habilitar dos tandas de servicios, ya que la inspección física de mercancías se solicita en horario laborable 24 horas antes.