Recientemente tuve el inmenso honor y satisfacción de prologar el compendio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del iusconstitucionalista Nassef Perdomo. La obra, intitulada “Jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano 2012-2014”, no podía ser publicada en un momento más propicio que el que vive en la actualidad la República Dominicana y su comunidad jurídica. Y es que, con la entrada en vigor de la Constitución de 2010 y, en especial, con la consagración constitucional y legal del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional, se hace más necesario que nunca para abogados, estudiantes de Derecho, autoridades y ciudadanos, poder acceder a la creciente y prolífica jurisprudencia de nuestro guardián jurisdiccional de la Constitución, principalmente en un contexto nacional y global en el que el Derecho Constitucional deviene eminentemente jurisprudencial y la jurisprudencia constitucional se erige como fuente fundamental del Derecho Constitucional.
Perdomo, licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Recinto Santo Tomas de Aquino, y doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, no necesita presentación, pues su larga carrera –a pesar de su juventud- como profesor de Derecho Constitucional a nivel de pregrado en PUCMM, columnista de los diarios nacionales y abogado en las grandes causas de interés público de las más diversas organizaciones de la sociedad civil, lo colocan no solo como uno de los principales iuspublicistas del país sino también como uno de los más conocidos tanto por los miembros de la academia, el foro y el resto de la comunidad jurídica como por todo el público en general.
Por eso ha sido más que auspicioso que la tarea de emprender esta obra de clasificación y sistematización de todas las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional la emprendiera un jurista de la trayectoria y el talante de Perdomo. Ello salta a la vista desde la primera página de la obra pues el diseño del índice temático de la jurisprudencia compilada revela un acierto y una ordenación sistemática más que encomiables y que solo podía lograr un jurista del calado de Perdomo. Estamos en presencia no solo de un compendio jurisprudencial y de una Constitución y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales anotados jurisprudencialmente muy bien hechos y logrados sino, lo que no es menos importante, de una obra sin la cual nadie podrá acercarse al Tribunal Constitucional y al resto de los jueces y tribunales que ejercen la justicia constitucional, ni en abordajes teóricos ni como litigantes. Este compendio, hay que decirlo, constituye, en realidad y sin exageración alguna, una verdadera arma de reglamento para todo operador de nuestro sistema de justicia constitucional.
La obra de Perdomo, además, tiene una significación particular en el contexto específico del ordenamiento jurídico-constitucional dominicano. Ya señala el autor en nota para el uso del referido compendio que “la estructura de las decisiones del Tribunal [Constitucional] y el equilibrio que este debe mantener entre el respeto a la normatividad constitucional y la legal, hacen muchas veces difícil de distinguir entre la “ratio decidendi” y los “obiter dicta”. A pesar de ello, el autor se ha esforzado por resaltar las razones en las que el Tribunal fundamenta sus decisiones”. Y he aquí, precisamente, la gran utilidad de la presente obra.
La obligatoriedad de un precedente no se predica con la misma intensidad para las diferentes partes de la decisión judicial. La doctrina angloamericana distingue entre la parte resolutiva (“decisum”), la razón de la decisión (“ratio decidendi”) y los “obiter dicta” (dichos al pasar). El “decisum” es la resolución concreta del caso, es decir, la determinación específica de si el demandado en cobro de pesos debe pagar o no en materia civil, de si el despido fue justificado en materia laboral o no, de si el acusado es culpable o no en materia penal. La ratio “decidendi” es la formulación general, más allá de las particularidades del caso, del principio o regla que constituyen la base de la decisión judicial específica. Por su parte, constituye un mero “dictum”, toda reflexión del juez al momento de motivar la sentencia que no es necesaria para su decisión y que constituye una opinión más o menos incidental en la argumentación del tribunal. El “decisum” goza de la autoridad de la cosa juzgada y, en la medida en que solo surte efectos entre las partes, no constituye en sí mismo un precedente ni vincula a los otros jueces, pues éstos decidirán otros casos, quizás análogos, pero nunca idénticos. El precedente vinculante es la “ratio decidendi” del caso, ya que por su abstracción y generalidad, puede y debe ser aplicado por los demás jueces a casos similares. En cuanto a los “obiter dicta”, éstos tienen una fuerza persuasiva, que puede ser mayor o menor según el prestigio y jerarquía del tribunal. Un “dictum” es un simple criterio auxiliar pero nunca obligatorio del juez.
En nuestro sistema, la determinación de qué constituye precedente obligatorio, es decir, “ratio decidendi” y qué constituye doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, o línea secuencial de “obiter dicta”, es tarea no solo del Tribunal, sino fundamentalmente también de los litigantes a la hora de elaborar sus acciones y recursos y de la propia doctrina, como lo revela la obra comentada, en donde su autor ha tenido -como él mismo confiesa en la supra indicada nota para el uso del compendio- que seleccionar aquellas decisiones que, a su juicio, mejor explican el criterio del Tribunal Constitucional cuando este se ha referido varias veces a una misma temática. Se puede hablar entonces de una verdadera democratización de la creación jurisprudencial del Derecho en la medida en que todos, jueces o no, nos convertimos en interpretes constitucionales.