La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No 479/08 en su artículo 11 expresa que las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país y que sus operaciones y actividades locales estarán sujetas a las leyes dominicanas.
También establece que están obligadas a realizar su matriculación en el registro mercantil cuando realicen actos de comercio de forma habitual en el país y además inscribirse en el Registro Nacional de contribuyentes (RNC) en la DGII, en caso de que generen obligaciones tributarias en territorio nacional.
El código tributario en su artículo 50 literal c) dentro de los deberes formales de los contribuyentes formales y terceros, dispone que estos deben inscribirse en el RNC y los registros especiales pertinentes.
Si estas sociedades realizan contratos de tiempo compartido de viviendas en el país de forma habitual, están obligadas a registrarse en el registro mercantil y en Registro Nacional de Contribuyentes de la DGII y pagar los tributos nacionales, de lo contrario habría una transgresión legal.
Si dichas operaciones son realizadas por sociedades dominicanas o extranjeras registradas en el país, en las cuales adquieren acciones, estas últimas serían las responsables de los tributos, tanto del pago del 27% de las utilidades como de los demás tributos a cargo de las sociedades y del 10% sobre los dividendos girados al exterior.
Por tales razones, aunque no hemos leído la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) hemos visto en la prensa que este dio un plazo para que la DGII inscriba a unas empresas extranjeras, porque estas han hecho contratos a tiempo compartido de viviendas, sin cumplir sus obligaciones tributarias, consideramos que si las sociedades señaladas han hecho contratos, es correcta la medida, pero si lo que han hecho es comprar acciones en sociedades dominicanas o en extranjeras radicadas aquí, no ha sido correcta la medida.
La sociedad extranjera con acciones en la sociedad nacional o extranjera radicada en el país no tienen ninguna responsabilidad tributaria, pero la DGII está facultada para inscribirlas de oficio en el RNC si así lo considera a pesar de que la norma 05/2009 aclara que si solo han invertido en acciones en otras sociedades no están en la obligación de inscribirse.