La jueza suplente del Juzgado de Atención Permanente de La Romana, Aristilda Mercedes Rodríguez, quien ordenó la libertad pura y simple de cinco venezolanos apresados luego que se les ocupara un cargamento de 359 kilos de cocaína en una aeronave, explica en la sentencia que no tuvo otra opción que no fuese la de no imponer ninguna medida de coerción pues no existía la prueba que legalizaba las actuaciones del Ministerio Público (MP).
La magistrada sustentó su decisión en que el MP, que pedía prisión preventiva como coerción, pretendía solicitar la medida con un acta de registro de la aeronave sin el número de autorización y tal omisión era una actuación contraria al debido proceso.
“Luego de observar la ilegalidad de forma y material de las actuaciones de los órganos que dirigen y ejecutan los actos de la investigación preliminar y consecuencial no tenemos otra alternativa que no sea la de no imponer las otras medidas de coerción”, dice la jueza Rodríguez en la resolución.
Sin embargo, la magistrada en su propia sentencia reconoce que ella autorizó, vía telefónica, el 24 de marzo, el registro de la aeronave modelo Cessna C404, matrícula YV2708, pero que ella entendía y expresa en el dispositivo, que ese es su criterio, que independientemente de eso debía reposar en el legajo de pruebas la solicitud en físico, donde se hicieran constar los datos precisos que motivaron la investigación.
¿Fallo de la Fiscalía? “Al no existir la prueba que legalizaba actuaciones principales, se establece una especie de efecto de ineficacia refleja en las demás actuaciones, por lo que la jueza no tiene otra alternativa que no sea la de ordenar la libertad de los imputados sin imposición de medidas”, expresó la magistrada.
Mercedes consideró que ante la inexistencia de la solicitud de autorización y la resolución motivada por escrito era obvio que el fiscal no podía abocarse a conocer la solicitud de medida de coerción, ni siquiera de apoderar al tribunal hasta tanto el proceso no esté completo y por no tener en su poder los elementos esenciales para obtener la medida que se solicitaba.
Refirió los artículos 26 y 166 del Código Procesal sobre la legalidad de la prueba, donde establece que solo deben ser valorados si han sido obtenidos por medio lícito, conforme a las disposiciones del mismo y cuando no fuere así se declararía la nulidad del acto, como en efecto ocurrió.
“Lo más razonable era que el fiscal mantuviera su solicitud de suspensión de la vista y no desistir, como al efecto lo hizo, a sabiendas de que no tenía el proceso listo, lo que conllevó a la emisión de una decisión desfavorable para el órgano acusador”, dice la magistrada en una de sus consideraciones.
El MP había solicitado que la audiencia del día 26 de marzo fuera aplazada a fin de presentar los medios de prueba y elementos ocupados, y luego de que la defensa de los imputados pidió que fuera rechazada por no tener sustento legal, la retiró.
Los venezolanos Carlos Justiniano, Jorge Henríquez, Gregory Frías, Gerardo Díaz y Jean Carlos Díaz fueron apresados el pasado jueves en el Aeropuerto Internacional de La Romana, cuando arribaron al país procedente de Barquisimeto, ciudad de Venezuela, y en cuya aeronave se ocupó un alijo millonario de droga. El operativo se realizó en conjunto con la Dirección Nacional de Control de Drogas, la Dirección Nacional de Inteligencia y el Ministerio Público.