La magistrada Katia Miguelina Jiménez calificó como contradictoria, confusa, violatoria de la Constitución y del principio de la vinculatoriedad la sentencia 0004/13 del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de amparo de Juliana Dequis Pierre, el cual, dijo, por tratarse de una materia de orden público no era de su competencia y debió declinarlo al Tribunal Superior Administrativo (TSA).
En su voto disidente, la jueza titular del TC afirmó que en la sentencia hay aspectos de índole procesal que no fueron observados por el consenso, conformado por el presidente del Tribunal, Milton Ray Guevara, y los magistrados Leyda Margarita Piña, Lino Vásquez, Víctor Gómez Bergés, Hermógenes Acosta, Justo Pedro Castellanos, Víctor Joaquín Castellanos, Jottin Cury, Rafael Díaz Filpo, Wilson Gómez, Idelfonso Reyes y Julio José Rojas.
Afirmó que ese consenso se apartó de precedentes anteriores como las sentencias RC-0085-12, TC-0004-12; TC-0036-13 y TC-0082-13, en cada una de las que declaró la incompetencia del TC en aplicación del artículo 75 de la Ley 137-11. Señaló que tal como lo admite la propia sentencia 0004/13, del 23 de septiembre, el caso Dequis Pierre debió ser declinado al TSA, por ser este el que guarda mayor afinidad con la cuestión planteada.