MP apelará sentencia de jueza Padilla, quien es investigada

MP apelará sentencia de jueza Padilla, quien es investigada

El Ministerio Público apelará la sentencia mediante la cual la magistrada Patricia Padilla dejó en libertad a dos imputados de narcotráfico, y por lo que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) la suspendió como jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
El procurador de la Corte de Apelación, Moisés Cordones Rodríguez, quien representó al Ministerio Público en el proceso seguido contra Mariano de Jesús de la Rosa Santana (El Viejo), y Robinson Martínez, vinculados a una red que introdujo al país 500 kilos de cocaína, reveló que recusó a la magistrada Padilla “por sospecha legítima”.
Dijo que no obstante ser recusada la jueza continuó con el conocimiento de la audiencia, y ante esa irregularidad, él optó por retirarse de la misma.
“La jueza no solo desconoció la recusación, sino que ni siquiera le importó que tras nuestra salida el tribunal quedó sin estar debidamente constituido, y continuó con una audiencia de forma irregular”, subrayó Cordones Rodríguez.
La sentencia. En su sentencia, leída el lunes, la jueza Padilla dispuso además de la libertad de De la Rosa Santana y a Martínez, el cese de la medida de coerción que pesaba en su contra, consistente en prisión preventiva.
La suspensión . A raíz de este hecho, Padilla fue suspendida de su cargo, y es investigada por inspectores del Poder Judicial, para determinar si es pasible de juicio disciplinario.
Debió sobreseerse. Conforme a la norma procesal penal, una vez fue recusada, la magistrada Padilla debió sobreseerse (desistir de la audiencia) y preparar enseguida una instancia informando lo sucedido al superior inmediato del representante del MP, y darle un plazo de horas para que designara a otro que lo reemplazara.
En caso de ella rechazar la recusación, también debió suspender la audiencia y hacer una instancia haciendo constar lo que dijo el fiscal y lo que ella opina al respecto, enviarla a la Corte y esperar que esta decida.

Expertos explicaron que con excepción de los casos de acción privada, en acción pública a instancia privada y acción pública, “siempre para fallar tiene que estar el Ministerio Público, que es parte del proceso”.

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