20% de Avance a las MIPYMES en los procesos de compras menores: ¿Caramelo envenenado?

20% de Avance a las MIPYMES en los procesos de compras menores: ¿Caramelo envenenado?

Stephany Rosario

El adelanto del 20% a las MIPYMES en compras menores se estableció como una medida para facilitar su participación en los procesos de contratación pública. Sin embargo, la realidad es que su aplicación presenta una serie de obstáculos que, en lugar de beneficiar a las MIPYMES, pueden poner en riesgo su estabilidad financiera y su capacidad de cumplimiento contractual.

El Decreto que regula las compras y contrataciones establece que los procesos dirigidos a MIPYMES cuentan con un anticipo del 20% para que estas puedan financiarse y cumplir con la contratación. Esta disposición aplica principalmente a procesos de comparación de precios en adelante, es decir, aquellos que superan los 1.8 millones de pesos. En estos casos, el adelanto tiene sentido y puede ser gestionado de manera que no afecte la ejecución del contrato. Sin embargo, en compras menores, la situación es muy distinta.

En teoría, el anticipo del 20% permite que las MIPYMES tengan mayor liquidez y puedan ejecutar los contratos sin necesidad de recurrir a préstamos o financiamiento externo. Esto debería fomentar su crecimiento y formalización en el mercado de contrataciones públicas. Además, facilita su participación en procesos competitivos y amplía sus oportunidades comerciales.

Riesgos Asociados

El problema surge cuando se trata de compras menores, donde la exigencia de entrega inmediata choca con la burocracia para la liberación del anticipo. Tomemos como ejemplo a Juan SRL, que gana un proceso de compra menor por RD$900,000. Dado que la compra está dirigida a MIPYMES, Juan SRL tiene derecho a recibir RD$180,000 como anticipo. No obstante, para recibir este monto, la empresa debe:

  • Obtener una garantía de buen cumplimiento del anticipo, cuyo costo oscila entre RD$1,500 y RD$3,000 en una aseguradora.
  • Emitir una factura por los RD$180,000 y esperar la aprobación y desembolso del pago, lo que puede tardar entre 45 y 60 días.

Si el pliego de condiciones establece entrega inmediata, ¿cómo puede la empresa cumplir con la obligación si el anticipo no está disponible a tiempo? De no cumplir con la entrega inmediata, la empresa se expone a sanciones, incluso la inhabilitación en el Registro de Proveedores del Estado. Esto genera una paradoja en la cual la empresa debe elegir entre:

  1. Esperar el anticipo y arriesgarse a incumplir el contrato por no poder entregar a tiempo.
  2. Cumplir con la entrega inmediata, pero renunciando al anticipo, lo que puede afectar su liquidez y capacidad de operar.

Otro problema asociado es que las entidades contratantes, para evitar estos retrasos y complicaciones, están exigiendo a los proveedores que firmen una carta de renuncia al anticipo. Esto implica que la medida, que en teoría debía servir como apoyo financiero, en la práctica se convierte en un mero formalismo que no aporta ningún beneficio real. Como resultado, muchas MIPYMES terminan financiando de su propio bolsillo las contrataciones, lo que puede desestabilizar su flujo de caja y generar riesgos financieros que afectan su operatividad y crecimiento.

Además, el proceso administrativo para obtener el anticipo es excesivamente burocrático. La aprobación de garantías, revisión de facturas y desembolso de fondos suele tomar semanas, lo que resulta incompatible con los plazos de entrega que normalmente se exigen en las compras menores. Esta falta de sincronización entre las disposiciones legales y los tiempos reales de ejecución del contrato coloca a las MIPYMES en una situación precaria, donde pueden ser penalizadas por incumplimientos que, en realidad, son consecuencia de fallas estructurales en la administración de los procesos de contratación pública.

Propuestas para mitigar los riesgos

Para evitar que esta medida perjudique a las MIPYMES en lugar de beneficiarlas, se proponen las siguientes acciones:

  • Revisar la normativa de anticipos en compras menores: Ajustar los tiempos de entrega para permitir que el anticipo sea efectivo antes de la ejecución del contrato.
  • Simplificar los procedimientos burocráticos: Reducir los tiempos de aprobación de garantías y desembolso de anticipos.
  • Capacitación a oferentes y entidades contratantes: Asegurar que tanto los proveedores como las instituciones públicas comprendan los procedimientos y plazos necesarios para evitar incumplimientos.
  • Flexibilización en la exigencia de carta de renuncia al anticipo: Permitir que las MIPYMES puedan optar por el anticipo sin que esto afecte la entrega de los bienes.

El anticipo del 20% es una herramienta valiosa para el desarrollo de las MIPYMES, pero su implementación en compras menores presenta un dilema que debe resolverse. La rigidez en los plazos de entrega y la burocracia para la liberación de fondos pueden convertir un beneficio en una trampa que obstaculiza la participación efectiva de las MIPYMES en las compras públicas. Es necesario un ajuste normativo y procedimental para que esta medida cumpla su objetivo sin poner en riesgo a los proveedores. En definitiva, si no se realizan cambios, el anticipo en compras menores seguirá siendo un caramelo envenenado para las MIPYMES, que deben elegir entre recibir un apoyo financiero que no llega a tiempo o renuncia

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