Desde que entró en vigor el actual Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el primero de junio de 2003, pocas Resoluciones de las emitidas por su órgano rector, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), han sido tan traumáticas como la 572-07, aprobada el 6 de julio de 2023, mediante la cual se reconoce el derecho de miles de servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y por varios artículos de la Ley 87-01, a retornar de manera voluntaria al Régimen de Reparto Estatal.
Es decir, sin el remordimiento que se deriva de una mala acción, durante más de veinte años los diferentes Consejos de Seguridad Social, por una errada y malintencionada interpretación de las Leyes 379-81 y 87-01, han violado derechos fundamentales, adquiridos y laborales a un segmento de los servidores públicos, sin consecuencia alguna al respecto. En pocas palabras, podría decirse que la violación de derechos en República Dominicana es una práctica continua, la cual se expande como verdolaga por todas partes. La violación de derechos es una señal inequívoca de fragilidad institucional.
En este ámbito, sin ánimo de analizar las causas y motivos que empujaron a los miembros de la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, creada mediante la Relación 572-07, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el 6 de julio de 2023, a conocer y aprobar las primeras 794 solicitudes de traspaso del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual (AFP) al Régimen de Reparto Estatal (Hacienda), es oportuno saludar dicha iniciativa.
Recientemente, la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) publicó el listado oficial de los primeros traspasos aprobados, entiéndase 798 afiliados al sistema de pensiones con cuenta de capitalización individual (CCI) que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de procedimiento de traspaso al Régimen de Reparto Estatal. Según la DIDA, la referida fracción de solicitudes se aprobó durante el período noviembre/diciembre de 2023.
La DIDA ha dicho que el proceso correspondiente a la aprobación de las solicitudes de traspasos de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, continuará fluyendo sin inconvenientes, ya que la Comisión Interinstitucional de Traspaso, creada mediante la Resolución 572-07, tiene la encomienda del CNSS de reunirse cada treinta días para analizar y aprobar los casos que cumplan con los requisitos establecidos para tales fines. En este orden, como ha indicado el CNSS, son más de 20 mil los servidores públicos que podrán traspasarse de manera voluntaria del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual (SCCI-AFP) al Régimen de Reparto Estatal (Hacienda)
Lo lógico, natural, normal y racional es que luego que la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, una vez conozca y apruebe las solicitudes de traspaso de los servidores públicos, beneficiados con la Resolución 572-07, los cuales estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01, sean llamados por el personal de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), con el propósito de hacerles entrega formal de sus respectivos certificados de traspaso.
Después que la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso apruebe las solicitudes de los servidores públicos, se espera que el personal del área jurídica de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), cumpla con su responsabilidad de gestionar el traspaso de los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado provenientes de RNC de empleadores del Estado, hacia el Ministerio de Hacienda. Para ello, se tomará como punto de referencia la lista oficial de los casos aprobados por la comisión. Ojalá que, en esta ocasión, la Superintendencia de Pensiones se comporte como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01, proteger los intereses de los afiliados y de contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano.
Como es sabido, según las Resoluciones 572-07 y 579-02, aprobadas respectivamente el 6 de julio y el 16 de noviembre de 2023, la referida comisión la integran La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones, las cuales tienen derecho a vos y voto. Además de estas dos instituciones, también forman parte de este órgano, pero solo como observadoras, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).
Hasta la fecha de hoy, la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso ha aprobado 1,098 solicitudes o casos de traspaso, de los cuales 798 fueron abordados en el período noviembre/diciembre de 2023 y 300 en lo que ha transcurrido de enero de 2024. En el marco del proceso de traspaso, todos los servidores públicos implicados en el mismo tienen derecho a visitar o llamar a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, para ser orientados con respecto al estatus de sus solicitudes.
Hay que recordar a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), que no olviden que son muchas las personas que vigilan 24/7 sus decisiones y actuaciones públicas, con respecto al cumplimiento o la negación de derechos. En resumidas cuentas, hoy, la pelota se encuentra en la cancha de la SIPEN. Los espectadores, los servidores públicos, esperan que jueguen apegados a la ética, transparencia, lealtad, eficiencia y eficacia.