Burocracia y conflictos de intereses en el CNSS    

Burocracia y conflictos de intereses en el CNSS    

J. LUIS ROJAS

En términos llanos, la burocracia es un modo de organización que tiene como función establecer un orden, a través de la división del trabajo y de una estricta cadena de mando en la que se ejerce un control jerárquico. Según el sociólogo y político alemán Max Weber (1864-1920), la burocracia es un elemento positivo, que supera las alternativas históricas previas, sustentadas en el carisma o en la tradición.

Como consecuencia directa de los inevitables y continuos cambios que impactan el presente y futuro de las organizaciones, éstas se han visto compelidas a realizar mejoras significativas alrededor de sus estructuras, procesos, normas, procedimientos y funciones, con la finalidad de dar respuestas oportunas y eficientes a las necesidades y expectativas de sus clientes. En este ámbito, el modelo burocrático, el que en su momento concibió Weber, hoy no permite la toma oportuna de decisiones, no genera resultados de alto valor agregado y debilita la credibilidad.

Por lo general, el exceso de procesos, políticas, normas y procedimientos inútiles e inoperantes, suelen burocratizar las estructuras, funciones y la toma de decisiones de las organizaciones. Es una responsabilidad ineludible de los directivos, ejecutivos y gerentes de las entidades, ya sean públicas o privadas, actualizar y mejorar continuamente sus mecanismos técnicos, administrativos y operativos, buscando con ellos un desempeño significativo. En este ambiente, la misión de cualquier tipo de organización debería ser conocer y satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes y usuarios.

Lo que está a la vista, no necesita espejuelos. Los burócratas que integran el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), no hacen nada por mejorar la burocracia que existe al interior del órgano rector de la seguridad social. Es inaceptable e inconcebible que los integrantes actuales del CNSS, perciban y traten a los ciudadanos-afiliados como si fuesen sus enemigos. Las necesidades, expectativas, quejas y reclamos de los afiliados, son los factores esenciales y troncales de la seguridad social, no los intereses de las AFP y ARS.

El modelo administrativo burocrático que actualmente emplea el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para dirigir, regular y administrar los diferentes subsistemas que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), es obsoleto, ineficiente, inoportuno y excluyente. La burocracia que subyace alrededor de la toma de decisiones del CNSS, no contempla a los ciudadanos-afiliados como el factor clave de la seguridad social. Al fin y al cabo, la mayoría de los burócratas del CNSS, solo deciden y actúan a partir de los intereses empresariales.

La burocracia y los intereses que caracterizan la toma de decisiones y actuaciones al rededor del Consejo Nacional de Seguridad Social, provocan de manera continua insatisfacción, incertidumbre, desesperanza, desmotivación y depresión, en un segmento importante de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social. Además, dicha burocracia ha sido incapaz de prevenir y corregir los conflictos de intereses que surgen entre algunos de los actores que interactúan en dicho entorno.

Un ejemplo fehaciente del tamaño de la inoperancia que caracteriza la burocracia al interior del CNSS, es la respuesta dada al justo reclamo que ha hecho el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), el cual fue entregado por el Dr. Trajano Potentini al Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social, Dr. Edward Guzmán P., el lunes 5 de diciembre de 2022. El reclamo del MOPESEP consiste en que el CNSS emita una resolución que permita a los servidores públicos que laboran en una agencia del Estado antes del primero de junio de 2003, permanecer o retornar al Régimen de Reparto, al amparo de las disposiciones establecidas en la Ley 379-81, así como en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

La ineficacia de la burocracia y la naturaleza de los intereses que bordean la toma de decisiones entre los burócratas del CNSS, son, sin duda alguna, los factores que más han incidido en la violación de derecho fundamental, adquirido y laboral de los miembros del MOPESEP. En pocas palabras, la burocracia administrativa y el tamaño de los intereses, empujan al CNSS a continuar ejerciendo la odiosa práctica de negación de derecho.

Por iniciativa y persistencia de los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió el 15 de diciembre de 2022, la Resolución No. 560-10, en la que se remite a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), los reclamos de MOPESEP), para fines de revisión y análisis. ¿Será por la ineptitud de la burocracia administrativa o por la magnitud de los intereses que circundan en el CNSS, por lo que todavía la CPP no ha elaborado y remitido su informe favorable al CNSS?

Más allá de la obsoleta burocracia que sustenta la dirección, regulación y administración de los procesos, recursos y subsistemas del Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Directora General de la DIDA), señora Carolina Serrata Méndez y el Gerente General del CNSS, señor Edward Guzmán, han dicho públicamente al MOPESEP, que a finales de marzo de 2023, todos los servidores públicos que desde antes de 2003 trabajan en el Estado dominicano, el Consejo Nacional de Seguridad Social les reconocerá el derecho fundamental, adquirido y laboral a permanecer o retornar al Régimen de Reparto, según las Leyes 379-81, 87-01, 41-08 y la Constitución de la República Dominicana. 

La burocracia anacrónica, los continuos conflictos de intereses y las interpretaciones selectivas de determinadas leyes, podrían ser parte de las causas que provocan miopía magna y amnesia a los burócratas del CNSS, lo cual les impide ver y analizar las opiniones técnicas emitidas por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), así como las observaciones legales del Defensor del Pueblo, con respecto a la negación de derecho fundamental, adquirido y laboral, en perjuicio de los intereses de aquellos servidores públicos que trabajan para el Estado dominicano desde antes del primero de junio de 2003.

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