No son nuevas las noticias relativas a pedidos de aumentos de sueldos de asalariados, las cuales son procedentes, ya que están sustentadas por la inflación, pero además los representantes de los trabajadores exigen también el ajuste de la tarifa progresiva por escala, aplicable a las Personas Físicas residentes o domiciliadas en el país, según el Código Tributario artículo 296. Este, en su Párrafo uno (1) exhibe :La escala establecida será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según la cifras publicadas por el Banco Central de República Dominicana. No obstante, en ese mismo artículo se suspendió las aplicación del ajuste durante los ejercicios 2013,2014 y 2015, la que solo se ajustó en 2016, pero hasta ahora su aplicación sigue suspendida. Por tales motivos queremos llamar la atención de los representantes de los trabajadores, para que tengan presente que un aumento de los emolumentos tendría que venir cónsono con un reajuste de la exención contributiva para las personas físicas, que ahora permanece en 416,220.00 pesos anuales o lo que es lo mismo en 34,685.00 pesos mensuales.
Consideramos muy atinada la lucha por esas reivindicaciones pero se complementarían con la modificación del artículo No.67 del Decreto 139-98; que como el periodo fiscal es el año, la retención de los extras mensuales debe ser sobre el resultante de la comparación anual entre lo que pagaría anual con todo lo percibido y lo que pagaría anual con lo recibido por la remuneración fija. Así se evitarían los saldos a favor que resultan por retener en el mes por el excedente de la doceava parte de la exención contributiva, asumiendo erróneamente que gana el extra en cada mes.