La Norma 05-2019, sobre comprobantes especiales, en nuestra opinión adolece de los Gastos Menores, los cuales, dependiendo de la magnitud de las operaciones, podrían causar sorpresas perjudiciales. La señalada Norma, en su artículo número 8 establece lo siguiente: Se entenderá como comprobantes para gastos menores, aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión de las actividades relacionadas al trabajo como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamientos y peajes.
Esta regulación existía como publicación sin fuerza legal, aclarada por la Administración. Esto no resuelve, por ejemplo, el inconveniente de los gastos de publicidad de las empresas licoreras, de construcción y agrícolas, donde resulta difícil o imposible obtener un comprobante fiscal por razones obvias. Los comprobantes fiscales han constituido un gran avance del régimen tributario, no obstante este todavía carece de disposiciones legales tendente a robustecer el Impuesto sobre la Renta, que es un impuesto directo, que proporciona los recursos imprescindibles para el desarrollo del país, y apoya a la vez, cumpliendo las disposiciones constitucionales y el principio de que todos contribuyan con el gasto público; pero esto no ha resultado fácil puesto que se mantiene la base del gravamen al consumo. En nuestro sistema tributario existió la Ley 5911 en la cual se establecía que se podían aceptar deducciones no solamente previo comprobantes, sino que estas se aceptaban como excepción con cualquier medio de pruebas. Algo así se debería establecer en aplicación del artículo cinco de la Ley 254-06.