Durante nuestros largos años dedicados a los menesteres tributarios el norte ha sido consistente en contribuir a la comprensión de los deberes ciudadanos pero, en vista de la diversidad de intereses dicha labor se traduce una lucha entre los recaudadores y los contribuyentes.
El momento es propicio para llenar vacíos porque ahora se está iniciando la apertura de los comprobantes electrónicos. Por tal motivo, queremos aprovechar para solicitar que legisle para llenar el de los Gastos Menores.
Son muy necesarios los comprobantes fiscales pero de conformidad con el Reglamento 254-06 , que en su artículo cinco dispone que cuando por la naturaleza de los sectores o de las actividades empresariales, y con la finalidad de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas, se podrán utilizar documentos especiales como comprobantes fiscal y dentro de estos se encuentran los comprobantes de gastos menores.
Muchos gastos menores hacen una deducción que se presta para erradas interpretaciones en perjuicio de los contribuyentes, por lo cual sugerimos autorizar el Comprobante Único de Gastos puesto que ahora no hay una normativa expresa donde se pueda reportar los gastos menores, ya que la que más se aviene a dichos gastos es la Norma 05-19 expresa que son gastos menores aquellos emitidos para sustentar pagos realizados por su personal tales como: consumibles, pasajes y transporte público, tarifas de establecimientos y peajes.
La nueva Ley de Facturación Electrónica define comprobantes de gastos menores exactamente igual que la Norma 05/19, con lo cual deja fuera de modificaciones a estos, por lo cual consideramos viable una solución como la nuestra.