Constitución material y derechos implícitos

Constitución material y derechos implícitos

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Acabo de leer la magnífica monografía La Constitución material, del magistrado constitucional Domingo Gil que trata sobre la “constitución ampliada”, que se construye en base a los derechos implícitos y la labor de interpretación constitucional y que se erige en el parámetro del control de constitucionalidad.

Aunque no comparto la idea de que esta Constitución material se opone a la Constitución “formal” pues gran parte de ella está inserta en el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos con rango constitucional en virtud del artículo 74.3 de la Constitución, sí creo que es una noción muy útil para desechar la idea de que nuestra Constitución es unitextual -pues incorpora los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales- y para dar carta de ciudadanía constitucional a los valores y principios detrás de estos instrumentos que también forman parte del bloque.

Es imposible abordar en el corto espacio de esta columna todas las implicaciones del concepto de Constitución material. Quisiera, sin embargo, referirme a la idea de derechos implícitos tal como Gil la conceptúa. Veamos…

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El autor de la obra considera que los derechos consignados en los instrumentos internacionales de derechos humanos son derechos implícitos, o “derechos expresamente implícitos” (siguiendo la tesis original de Juan Ml. Pellerano Gómez). Creo, sin embargo, que estos son derechos sencillamente explícitos porque están expresamente consignados en instrumentos internacionales calificados explícitamente por sus autores, signatarios y ratificadores como “derechos humanos”, instrumentos que la propia Constitución ha dispuesto en su artículo 74.3 que tienen rango constitucional.

Concuerdo con Gil en que la dignidad humana es valor, principio y “derecho llave”, que ha permitido al Tribunal Constitucional derivar una serie de derechos relativos “a los derechos laborales, a las garantías del debido proceso, a las condiciones carcelarias, a la seguridad social y a la no discriminación” (el autor cita como ilustración de esta técnica de descubrimiento o creación de derechos las Sentencias TC/0217/13, TC/0375/2016, TC/0081/14, TC/555/17, TC/0012/12, y TC/0432/15).

También es implícito según Gil todo derecho consignado en declaraciones internacionales de derechos humanos -tengan carácter vinculante o no- y a los cuales hay que presumirlos fundamentales, como ocurre con la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por solo citar un ejemplo.

Para Gil, y esta es una idea muy novedosa, “solo interesa la naturaleza de los derechos reconocidos por los convenios” y “poco importa que estos instrumentos jurídicos hayan sido suscritos o no por República Dominicana, o ratificados o no por sus poderes públicos autorizados, pues, en realidad, los que se incorporan al bloque de constitucionalidad son los derechos fundamentales, no los tratados sobre derechos humanos como tales”.

La determinación de los modos de creación de los derechos implícitos, vía su derivación de un valor, principio o derecho fundamental explícito o de su conexidad con un derecho explícito, es una gran tarea pendiente del Tribunal Constitucional. Este excelente ensayo del magistrado Gil abre el sendero para asumir esta tarea y tomar los derechos implícitos en serio, como quiere y manda el artículo 74.1 de nuestra Constitución. Así podremos enfrentar efectivamente las nuevas demandas sociales, los nuevos derechos y las nuevas garantías -pues para la Constitución hay también garantías fundamentales implícitas- y, sobre todo, para hacer frente a los retos de los nuevos titulares de derechos fundamentales.