1. Tengo una doméstica embarazada. ¿Qué le corresponde? ¿Ya se está aplicando el Convenio con este tipo de servidoras? ¿Hay que pagarle las 14 semanas?En el MT le proporcionaron una copia con un resumen orientativo relativo al pre y post natal de las trabajadoras domésticas embarazadas y la Resolución 211-14 que aprueba el Convenio 183 de la OIT. Me parece que en el MT no le explican cómo es que funciona. A la espera de sus noticias.
Lo cierto es que el Convenio 183 de la OIT, sobre protección de la maternidad, ya está en vigor desde el 9 de febrero 2017; y de acuerdo con ese Convenio, las llamadas relaciones o contratos laborales “atípicos” quedan comprendidos dentro de las protecciones del Convenio. Eso quiere decir que las domésticas están incluidas.
En términos prácticos, eso se traduce en lo siguiente:
A. Mientras dure el embarazo, la doméstica no podría ser desvinculada. Dado que en un momento dado la labor doméstica podría implicar riesgos (usando una escalera, cocinando, etc.) y tratándose de un hogar, no una empresa sujeta a una serie de reglamentaciones de seguridad, soy de opinión de que nada se opone a que de mutuo acuerdo se pacte la suspensión de las labores con disfrute de salario.
B. La otra consecuencia de la aprobación del Convenio 183 de la OIT, es que en lo adelante, la doméstica tiene derecho a 14 semanas de licencia de maternidad, con disfrute de salario.
C. En cuanto a los subsidios de maternidad y lactancia, en marzo del 2015, el Gobierno dio inicio a un programa de afiliación de las empleadas domésticas bajo el régimen subsidiado, a través del Seguro Nacional de Salud (SENASA), que es única ARS pública que opera dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social creado con la Ley 87-01 (véase: http://arssenasa.gob.do/index/contenido.asp?id=841).
D. Bajo ese programa, el SENASA se hace cargo de los subsidios para la doméstica, sin cargo para la ama de casa/empleadora, a quien sólo se le pide que afilie a su doméstica.
Lamentablemente, ese programa de afiliación no ha sido muy efectivo, primero, porque no se puede hacer electrónicamente. Se exige que vayan personalmente la empleadora junto con su doméstica a la oficina principal del SENASA; y segundo, las mismas domésticas no han querido que se les afilie pues arguyen que ponen en riesgos sus Bono Gas y Bono Luz recibidos bajo el programa de subsidios sociales del Estado.