Un colaborador nuestro falleció y dejó registrado a mamá como beneficiaria de sus derechos laborales, en caso de fallecimiento. Sin embargo, ha aparecido su pareja (concubina) y madre de una niña hija del colaborador reclamando los mismos derechos y al mostrarle la declaración hecha por el colaborador fallecido, a favor de su mamá, dicha concubina alega que esa declaración no es válida pues se hizo dentro de solicitud de empleo, y no ante notario ni ante el MT como dispone la ley. Nos preocupa esa situación pues lo hemos venido haciendo toda la vida, y además, cada año los empleados vuelven y llenan a puño y letra un registro en donde confirman quien sería su beneficiario en caso muerte; pudiendo incluso cambiarlo. ¿Podría usted ofrecernos su parecer sobre este asunto?
He tenido la ocasión de ver ese tipo de formularios de solicitud de empleo, así como también el formulario complementario que algunas empresas le piden llenar a sus empleados, cada año, y debo decirle ese tipo de declaración de beneficiario solo tendría validez si se hace ante un notario, o si se hace en el MT, pues así lo especifica muy claramente el Art. 82.2 del CT.
Dejar de pagarle a la concubina y a su hija, que probablemente sea menor de edad, y en cambio pagarle a la mamá en base a esos formularios, sería un error, y si la concubina demanda se aplicaría el adagio “quien paga mal, paga dos veces”.
Para cerrar ese caso, hable con la concubina y asegúrele que se le pagará a ella, una mitad a ella como cónyuge supérstite y la otra mitad a la hija de ella, menor de edad, para lo cual dicha concubina debe proveer un “acto de notoriedad” que deben firmar 7 personas ante un notario, dando fe de la existencia de un concubinato notorio con el colaborador fallecido (Arts. 70, 71 y 155 del Código Civil), así como el acta de nacimiento de la niña, que evidencia que es hija de ambos.
Por otro lado, y para que les vuelva a ocurrir una reclamación similar, les sugiero una de dos soluciones: (1) descontinúen la práctica del llenado de formularios, sin notarizar, en donde el colaborador declare a un beneficiario, pues no les servirá de nada; o (2) acuerden con un notario que a una tarifa reducida (si es que ustedes tienen muchos empleados) notarice las declaraciones de beneficiario al momento de ingresar a la empresa.