- La resolución 01/2021, sobre salario mínimo, en su artículo 4º Letra A, indica que el aumento aplica a “empresas industriales”, al referirse a las grandes empresas. A partir de ahí ¿usted cree que una empresa comercial o de servicios podría quedar exenta de aplicar el aumento o que eso sería un error?
- A pesar de que el Art. 4º Letra A, solo se refiere a empresas “industriales”, como empresas “grandes”, el Art. 2º, al clasificar las empresas, no se limita a las “industriales” al referirse a las empresas “grandes”. En ese sentido, no sugiero aventurarse a no aplicar un aumento considerando que el mismo solo aplica a empresas grandes industriales. En materia laboral aplica la regla “in dubio pro operario”, según la cual, cuando concurren dos normas, se deberá aplicar la más favorable al trabajador.
- ¿A los condominios se les aplica la nueva tarifa de salario mínimo?
En mi opinión, y por las razones que en su momento expliqué en otra entrega: https://carloshernandezcontreras.com/wp-content/uploads/2020/09/158-Salario-minimo-en-condominios.- Calculo-salario-minimo-diario-4-sep.-2012.pdf, a los condominios no se le aplican las tarifas salariales de las resoluciones para empresa no sectorizadas, sino que se les aplica la Resolución 06/2011 para asociaciones sin fin fines lucro.
De todos modos, no estaría de más que los condominios ponderen aplicar un aumento próximo o similar al de las micro o pequeñas empresas. A veces, en la gestión humana las cosas no se limitan al apego irrestricto a la ley, sino que hay factores sociales envueltos que tienen tanto peso como la ley: Con la Resolución 01/2021 se ha creado una expectativa de aumento salarial, que no satisfacerla crea malestar, máxime en un personal como los condominios cuya tarifa salarial data de 11 años atrás. - La TSS acaba de aumentar el salario mínimo cotizable ¿Qué hacemos los pequeños negocios? Mi sueldo mínimo es $12,400.00 y tengo que calcular la cotización a $15,600.00? Eso me sube un 5.47% a mi gasto de la parte patronal y los empleados también! El aumento se le va a hacer nada.
Eso del salario cotizable (que es una media del conjunto de todos los salarios mínimos) no es para los fines de pago de la cotización. Eso es para fijar el tope de cotización, y además para fijar los topes de los distintos subsidios por enfermedad, maternidad, etc.
Si un empleado tiene un sueldo de 12,400 se le retiene RD$732.84 (5.91%), o sea que recibirá neto RD$11,667.16. Y empleador tendrá que cotizar por ese empleado RD$1,759.56 (14.19%).