Consultorio laboral

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Carlos Hernández Contreras

La resolución 01/2021, sobre salario mínimo, en su artículo 4º Letra A, indica que el aumento aplica a “empresas industriales”, al referirse a las grandes empresas. A partir de ahí ¿usted cree que una empresa comercial o de servicios podría quedar exenta de aplicar el aumento o sería un error?

A pesar de que el Art. 4º Letra A sólo se refiere a empresas “industriales”, como empresas “grandes”, el Art. 2º, al clasificar las empresas, no se limita a las “industriales” al referirse a las empresas “grandes”. En ese sentido, no sugiero aventurarse a no aplicar un aumento considerando que el mismo sólo aplica a empresas grandes industriales. En materia laboral aplica la regla “in dubio pro operario”, según la cual, cuando concurren dos normas, se deberá aplicar la más favorable al trabajador.

¿A los condominios se les aplica la nueva tarifa de salario mínimo?
En mi opinión, y por las razones que en su momento expliqué en otra entrega: https://carloshernandezcontreras.com/wp-content/uploads/2020/09/158-Salario-minimo-en-condominios.-Calculo-salario-minimo-diario-4-sep.-2012.pdf, a los condominios no se les aplican las tarifas salariales para empresa no sectorizadas, sino que se les aplica la Resolución 06/2011 para asociaciones sin fines de lucro.
De todos modos, no estaría de más que los condominios ponderen aplicar un aumento próximo o similar al de las micro o pequeñas empresas. A veces, en la gestión humana las cosas no se limitan al apego irrestricto a la ley, sino que hay factores sociales envueltos que tienen tanto peso como la ley: Con la Resolución 01/2021 se ha creado una expectativa de aumento salarial, que no satisfacerla crea malestar, máxime en un personal como los condominios cuya tarifa salarial data de 11 años.