Me despidieron miércoles 31 marzo 2021, 2:30 de la tarde y mi empleador hizo el reporte al Ministerio de Trabajo el lunes 5 mayo, 12:40 de la tarde, es decir, fuera de plazo 48 horas. Cabe descartar que esto ocurrió en Semana Santa. Aunque ellos tengan pruebas de que cometí una falta y por eso me despidieron, el tribunal puede declarar el despido injustificado por no reportarlo en el plazo debido (48 horas), ya que, si contamos las horas, me favorece a mí el cálculo. En caso de que el tribunal declare injustificado el despido, ¿qué beneficios me corresponden?
De acuerdo con la jurisprudencia “el plazo de las 48 horas dentro del cual el despido debe ser comunicado a la autoridad de trabajo, luego de ser efectuado, puede rodarse, cuando el plazo se venza un día feriado, o no laborable, o que las oficinas gubernamentales estén cerradas, pues nadie está obligado a lo imposible” (3ª SCJ, 29 oct. 2014, # 46, B.J. 1247, págs. 1703-1704).
Partiendo de lo que establece dicha jurisprudencia, no me parece que el plazo de 48 horas se encuentre vencido, pues si se toma en consideración que de por medio estaba un Viernes Santo seguido del sábado y domingo, las 48 inician el miércoles a las 2:30 de la tarde, continúan todo el jueves; su conteo queda suspendido todo el viernes, sábado y domingo, y reinicia el lunes hasta las 2:30 de la tarde de ese lunes.
En ese sentido, su empleador ha comunicado el despido en tiempo hábil.
Dado lo que antes he explicado, mi sugerencia es que presente la carta de despido en el tribunal, y automáticamente el fardo de la prueba estará a cargo del exempleador, quien se verá precisado a probar la falta que él le ha atribuido.