Acordamos una terminación de contrato laboral con una persona que laboró con nosotros muchos años y se le tenía alta estima. Se le hizo la concesión de no excluirla de la póliza de seguro de salud durante unos meses, pero ya se sacó.
Ahora está reclamando que por qué le quitamos la póliza. Le respondimos que no era política de la empresa esa práctica, y que, si mantenemos ese beneficio a su favor, hace que se presuma una continuidad laboral, lo que coloca la empresa en vulnerabilidad si se hace mal uso a esa concesión. ¿Qué opina? ¿Estamos en lo correcto? ¿Cuáles serían los riesgos?
Ese tipo de concesiones se ha hecho básicamente con colaboradores de muchos años y de avanzada edad o con colaboradores cuyos contratos laborales terminan luego de una suspensión prolongada por un año (aplicación del Art. 82.3 del CT) y se encuentra afectado de alguna enfermedad terminal (cáncer, por ejemplo). Se estila también con los altos gerentes que son socios o accionistas fundadores de la empresa, que pasan a ser “of counsel”.
El asunto no es riesgoso si todo se deja claramente convenido por escrito; y si hay evidencias de la terminación de la relación laboral (recibo de descargo, pago de liquidación, etc.).
Presumiendo que en el caso consultado todo se haya hecho muy informalmente, el caso no debe ser de mayor preocupación si va a tribunales, pues basado en el principio de la prevalencia de realidad sobre lo escrito, podría demostrarse que él fue liquidado y no siguió laborando y recibiendo paga, y sólo apenas la cobertura de una póliza de salud, lo cual no es suficiente para tipificar un contrato de trabajo.