Consultorio Laboral: BodyCam

Consultorio Laboral: BodyCam

Carlos Hernández Contreras

Tenemos interés en implementar BodyCam (cámaras en los cascos de los empleados) que inspeccionan y reciben mercancías cuando llegan a los almacenes de la empresa. Sin embargo, al informarlo al personal, un grupo de ellos se ha negado rotundamente. Quisiéramos saber si nuestro requerimiento es legal y qué riesgos (demandas, dimisiones, etc.) podríamos estar asumiendo si persistimos en que usen los BodyCam.

Respecto al uso de cámaras en el lugar de trabajo, la Suprema Corte emitió la siguiente jurisprudencia: “La parte recurrida hizo depósito de un archivo de imágenes digitales bajo el formato de disco versátil digital, (DVD), el cual, según esta, contiene las imágenes de los trabajadores “cometiendo anomalías e irregularidades”… que en la especie, no se violenta el derecho de la intimidad como derecho fundamental, puesto que se trata de imágenes que han sido grabadas en lugares públicos, sin que se haya señalado ni establecido que las imágenes fueran grabadas en espacios reservados a su privacidad, como serían los aseos, vestuarios, comedores, etc., sino que se trata de grabaciones que tienen que ver con la actividad laboral realizada en lugares abiertos y públicos”. (caso Robert Yovanny Velázquez vs. Tecnas, 3ª SCJ, 29 Abr. 2015, No. 47, B.J. 1253, Pág. 1433).

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De otra parte, el artículo 41 del Código de Trabajo dispone: “El empleador está facultado para introducir los cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestación, siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

Dicho todo esto, me parece que las condiciones legales están dadas para implementar las BodyCam, para lo cual sugería establecer una política de personal que limite y condiciones su uso.

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