Consultorio Laboral: Contratos de trabajo suspendidos

Consultorio Laboral: Contratos de trabajo suspendidos

Carlos Hernández Contreras

Tenemos dos empleados cuyos contratos de trabajo han estado suspendido durante todo el año pasado, uno debido a procesos penales por asuntos personales, y otro que ha estado de licencia médica. ¿Corresponde pagarle participación en las utilidades de la empresa a esas personas?

El Art. 223 del CT, en su último párrafo, dispone: “Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado”.

A partir de ese texto, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que si el trabajador demandante no laboró el último año completo, el tribunal no puede condenar a pagar participación en utilidades por todo el año, sino a la proporción correspondiente al tiempo laborado (Cáceres & Equipos vs. Henry Guzmán, 3ª SCJ, 1 jun. 2011, B.J. 1207, pág. 631).

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En consecuencia, si el empleado no prestó servicios en lo absoluto durante el año fiscal (por licencia médica o por prisión), no puede corresponderle el pago de Bonificación.

Tenemos un excolaborador, que ya no labora con nosotros desde enero 2021, y que ha comprobado, ahora en 2022, que no le pagamos la Bonificación del 2020 (que se pagaba en abril 2021). ¿Estamos obligados a pagarle o no?

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De acuerdo con la jurisprudencia, si el contrato de trabajo continúa vigente, el plazo legal para reclamar participación en las utilidades es de un año, contado a partir de su fecha de exigibilidad; y si el contrato de trabajo ya terminó, es de tres meses contados a partir de la fecha de terminación, todo esto puede en aplicación combinada de los Arts. 224 y 704 del CT (Cervecería Vegana vs. Abelardo Batlle Bermúdez, 3ª SCJ, 5 mar. 2008, B.J. 1168, pág. 647).

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