Consultorio Laboral: Demanda laboral

Consultorio Laboral: Demanda laboral

Carlos Hernández Contreras

1. Me llegó una dimisión y luego una demanda laboral. No soy abogado. Solo tengo una pequeña empresa, pero el asunto es que leo la dimisión y la demanda y veo que difieren. Por ejemplo: La demanda habla sobre cotizaciones en TSS, pero la dimisión, en ningún lugar habla de TSS. ¿Pudiera esto afectarlo a ellos en la demanda? He consultado varios abogados, pero no estoy convencido.

Sí, podría afectarlos, pues de acuerdo con la jurisprudencia constante (desde los años 1950) de la Suprema Corte, no es posible, válidamente, invocar (entiéndase: “añadir”) en el escrito de demanda, causales de dimisión que no estaban presentes en la comunicación de dimisión dirigida al MT o al empleador (caso Bravo SA vs. Miguel Angel Sang, 3ª SCJ, 25/2/2022, # SCJ-TS-22-0103; caso Editora Hoy vs. YYC, 3ª SCJ, 23/6/1999, B.J. 1063, pág. 1062, # 51).

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Un empleado tiene un proceso penal en su contra y consiguió libertad provisional bajo fianza. ¿Sería posible su reincorporación al trabajo a pesar de que el Art. 51.5 del CT dice que su contrato está suspendido?

A mi parecer, en un caso así el contrato de trabajo ya no está en estado de suspensión, aunque así pueda interpretarse del artículo 51.5 del CT. El Principio Fundamental IX del CT dispone que “el contrato de trabajo es un contrato realidad”, en el que prevalecen los hechos sobre lo escrito. Y la realidad es que ese colaborador se encuentra en plena libertad y por tanto en plenas aptitudes para reintegrarse al trabajo, y puede, por tanto, en paralelo, mantener su participación en el proceso penal que pesa en su contra. Indirectamente, y en base a otras consideraciones, el Tribunal Constitucional así lo ha establecido en su sentencia TC/0563/15.

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