Tenemos profesoras que se les permite matricular sus hijos en el colegio y adquirir útiles escolares y uniformes, todo pagado con descuento sobre el salario. Pero nos informaron que esos descuentos son ilegales pues sobrepasan el límite previsto en la ley, y que teníamos que pagarle completo el salario. Luego, al recibirlo, las maestras pagarían al colegio por los beneficios ya descritos. Nos parece absurdo. Perjudica a las maestras, a quienes al pagar se les deducirá impuesto de transacciones bancarias. Es también impráctico: si ellas dan su consentimiento, ¿Qué sentido hace impedirles disponer sobre su propia remuneración, para luego conminarlas a hacer pagos que hubiesen podido pagar autorizándolo previamente? ¿Podría ofrecernos luz sobre este asunto?
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La ley ciertamente prohíbe al propio empleado autorizar descuentos por una suma mayor a la sexta parte de su salario. Sin embargo, esa disposición ha sido flexibilizada por una abundante jurisprudencia que siguió al caso Nancy Canario vs. Codetel, 3ª SCJ, 21/2/2001, B.J. 1083, pág. 685. En ese caso la persona recibió un préstamo de su empleador poniendo en garantía las prestaciones laborales, y luego se negó el descuento sobre sus prestaciones, alegando que la ley lo prohíbe.
Sin embargo, la Suprema Corte estableció que, en virtud del principio de la Buena Fe, que debe regir las relaciones laborales, se imponía el descuento si el empleado se comprometió y lo consintió previamente. En el caso que plantea, por los bemoles que expone, procede la misma flexibilidad, pues es obvio que a las maestras les conviene mucho más el descuento directo sobre su salario, aunque sobrepase la sexta parte que refiere el Código de Trabajo.