- ¿Cuánto tiempo debe conservarse documentación laboral: nóminas, expedientes personales, finiquitos, etc.?
El CT no estable plazo alguno, por lo que, a nuestro entender, aplica el plazo de 10 años previsto, por un lado, en el Art. 11 del Código de Comercio (modificado por el Art. 1 de la Ley 4074, del 12 mar. 1955; por el Art. 14, literal F de la Ley 50-87 del 4 jun. 1987; y por la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil); y, por otro lado, en el Art. 50, Letra H, del Código Tributario (modificado por la Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria del 28 dic. 2006). - ¿Qué podría usted comentar sobre la Resolución # 0002-2022, del 7 ene. 2022, del MISPAS?
La principal novedad de esta resolución es que, para los fines del subsidio de enfermedad común, no se necesitará una licencia médica, sino que bastará con el resultado del laboratorio que diagnostique COVID-19 positivo. Eso será suficiente para que el empleador proceda con el trámite ante la Seguridad Social (Art. 2º)
En cuanto a los 7 días de aislamiento y obviamente sin trabajar, estos serán días que el trabajador perderá en su remuneración, pues el empleador no está obligado a pagarlos de acuerdo con la ley. La obligación del empleador se limita a formalizar los trámites ante la Seguridad Social para que este pueda recibir los subsidios de enfermedad común.
Y en cuanto al Teletrabajo o a la tercera dosis, ambas cosas han sido plasmadas en la resolución como recomendaciones. No como asuntos obligatorios a cargo de las empresas.
Por último, la nueva resolución no contradice la Resolución # 048, de octubre 2021 del mismo MISPAS. Más bien, se complementan.