Consultorio Laboral: Empleado suspendido

Consultorio Laboral: Empleado suspendido

Carlos Hernández Contreras

Tengo un empleado que está suspendido desde hace 2 años y medio, y supimos que fue condenado a 5 años de prisión. ¿Qué se puede hacer en ese caso?

Hay dos caminos. El contrato puede mantenerse suspendido, sin paga. Cuando él salga de prisión, se le reintegra y el mismo día o al siguiente, se le podría desvincular por desahucio. Otra opción sería un despido sin pago de prestaciones laborales, según el Art. 88.18 del CT. Habría que proceder como sigue:

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  1. Conseguir una certificación de que sentencia condenatoria no ha sido impugnada apelación o casación (según el caso) que la pueda revertir. Eso significaría que la sentencia ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
  2. Luego, deben ejercer el despido, dentro del plazo de 15 días de haberse enterado que la sentencia con condena privativa de libertad ha adquirido la autoridad de cosa juzgada.
  3. La notificación del despido, conviene que sea por acto de alguacil, con traslados en manos del director de la cárcel en donde está recluido y luego otro al Ministerio de Trabajo.
  4. Aunque es opcional, recomiendo añadir los traslados del llamado “procedimiento de domicilio desconocido”, esto es: uno a su último domicilio conocido (antes de caer preso) y otro a la alcaldía correspondiente a ese domicilio.
  5. Hecho todo esto, se le podría dar de baja en TSS y salida en planilla de personal.
  6. En algunos casos, queda algún remanente a pagar de derechos adquiridos. Para eso, no conviene invertir tiempo y dinero en un ofrecimiento real de pago, pues no hay recargos en juego, e implicará embarcarse en una demanda en validez. Convendría mejor, pagarlos amigablemente si se acerca un familiar o incluso un abogado con cuota litis.

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