Tengo un empleado que está suspendido desde hace 2 años y medio, y supimos que fue condenado a 5 años de prisión. ¿Qué se puede hacer en ese caso?
Hay dos caminos. El contrato puede mantenerse suspendido, sin paga. Cuando él salga de prisión, se le reintegra y el mismo día o al siguiente, se le podría desvincular por desahucio. Otra opción sería un despido sin pago de prestaciones laborales, según el Art. 88.18 del CT. Habría que proceder como sigue:
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- Conseguir una certificación de que sentencia condenatoria no ha sido impugnada apelación o casación (según el caso) que la pueda revertir. Eso significaría que la sentencia ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
- Luego, deben ejercer el despido, dentro del plazo de 15 días de haberse enterado que la sentencia con condena privativa de libertad ha adquirido la autoridad de cosa juzgada.
- La notificación del despido, conviene que sea por acto de alguacil, con traslados en manos del director de la cárcel en donde está recluido y luego otro al Ministerio de Trabajo.
- Aunque es opcional, recomiendo añadir los traslados del llamado “procedimiento de domicilio desconocido”, esto es: uno a su último domicilio conocido (antes de caer preso) y otro a la alcaldía correspondiente a ese domicilio.
- Hecho todo esto, se le podría dar de baja en TSS y salida en planilla de personal.
- En algunos casos, queda algún remanente a pagar de derechos adquiridos. Para eso, no conviene invertir tiempo y dinero en un ofrecimiento real de pago, pues no hay recargos en juego, e implicará embarcarse en una demanda en validez. Convendría mejor, pagarlos amigablemente si se acerca un familiar o incluso un abogado con cuota litis.