Consultorio Laboral: ¿En qué se distingue vacaciones anuales de proporción de vacaciones?

Consultorio Laboral: ¿En qué se distingue  vacaciones anuales de proporción de vacaciones?

¿En qué se distingue las vacaciones anuales de la proporción de vacaciones? No tengo bien claro cuándo corresponde una y cuando la otra, o si son la misma cosa.

Las vacaciones anuales nacen cada vez que el empleado cumple un año de servicio; y a partir de ese momento el empleador tiene el deber de otorgar dichas vacaciones dentro de los seis siguientes meses. Y cuando digo otorgarla, significa concederlas como un descanso anual de 14 días laborables, pero a la vez pagarlas, que significa pagar el mismo salario que habitualmente se paga al empleado, pero añadiéndole el excedente vacacional, que es el que resulta del cálculo del valor salarial diario aplicando el factor reglamentario 23.83.

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Si el empleado tiene más de 5 años de servicios, el pago aumenta al valor 18 días.

Esas vacaciones deben disfrutarse por lo menos 6 días laborables corridos, mientras que los restantes días (o sea, 8 de 14) se pueden disfrutar fraccionadamente.

Por otro lado, la proporción de vacaciones posee el carácter de indemnización, pues es una especie de sanción que debe pagar el empleador cuando un empleado tiene más de 5 meses de servicios y no se le permite completar el año, que es lo que hubiese dado derecho a las vacaciones anuales.

En ese sentido, la proporción de vacaciones corresponde cuando el empleador desahucia al trabajador o cuando lo despide injustificadamente o cuando el trabajador se ve precisado a dimitir justificadamente antes de llegar a completar el año de servicios.

La proporción de vacaciones se rige por los artículos 179 y 180 del Código de Trabajo, mientras que las vacaciones anuales se rige por los artículos 177 al 191 del Código de Trabajo, exceptuando los dos artículos arriba citados: 179 y 180.