El Gobierno declaró no laborable día y medio debido a la tormenta Franklin. ¿Es obligación pagar por ese día no laborado? ¿Si se labora, hay que pagarlo como feriado?
Conviene aclarar que el Decreto 380-23 del 21/8/2023, no declaró no laborable día y medio. Dispuso una “suspensión de labores”, según Ley 147-02, del 13/9/2003, sobre Gestión de Riesgos. Y el Ministerio de Trabajo emitió Resolución 06-2023, flexibilizando suspensión de labores, exhortando al trabajo remoto y realización de labores según las necesidades ocurrentes.
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Los días no laborables se fijan mediante leyes, y se distinguen de suspensión de labores, en lo siguiente: Los días legalmente no laborales ya están pagos, automáticamente, con pagos de nómina, quincenales o mensuales, sin necesidad de que trabajador acuda al trabajo. Y, si empleador exige laborar un día legalmente no laborable, deberá remunerarlo con un aumento de un 100%. Por ejemplo, si el empleado gana RD$21,000 ÷ 23.83 = RD$881.24, que es valor salarial diario. Por tanto, al laborar un día feriado el empleado deberá recibir RD$881.24 adicionales.
En cambio, con la suspensión de labores lo que se produce es una suspensión de las obligaciones de las partes, esto es, que el trabajador no tiene que trabajar, mientras que el empleador no tiene que pagar salario.
En fin, en teoría no habría que pagar ese día y medio de suspensión. Aun así, no recomiendo descontar ese día; y lo ilustro con un ejemplo: Si una empleada debe ausentarse por una emergencia médica de un hijo, en teoría esa ausencia es no remunerada. Pero descontarlo denota falta de empatía de un empleador, lo cual a la larga deteriora el clima laboral en la empresa, así como la adhesión del empleado hacia la empresa.