Consultorio Laboral: ¿Es posible descontar las tardanzas?

Consultorio Laboral: ¿Es posible descontar las tardanzas?

Carlos Hernández Contreras

Tenemos muchos colaboradores con tardanzas, y algunos con ausencias día completo. Casi siempre lunes. ¿Es posible descontar las tardanzas o impedirles entrada por resto del día?

El descuento por ausencias es posible. Para casos de días completos, se determina el valor del salario diario, y al pagar la quincena, el volante de pago podría reflejar un renglón que diga: “Ausencia días 4, 12 y 14”, seguido del monto descontando.

Cuando eso ocurre, normalmente, se reducen sustancialmente las ausencias.

El problema viene cuando se trata de tardanzas de apenas minutos de horas. Pues para descuentos de horas de ausencias, el Reglamento 258-93, para aplicación del CT prevé un método de cálculo: Se aplica el factor 23.83, y se determina el salario diario; luego se divide entre 8, y se tiene el valor de la hora.

Con ese valor de la hora, podría descontarse, si se atrasó una hora.

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Pero, si se atrasa 15 minutos, 20 minutos, etc., la ley ni el reglamento prevén nada explícito.

La empresa tendría que aventurarse a hacer un cálculo matemático libre, considerando que una hora tiene 60 minutos, y, dividiendo el valor de esa hora entre 60, descontar los minutos de ausencias.

Eso sería lo lógico y lo que resultaría de un cálculo aritmético.

En fin, sugeriría que traten de descontar días completos. Si lo hacen, no están haciendo nada ilegal, porque ya la ley y la jurisprudencia lo permiten. Además, en la práctica ha dado resultados.

Si eso no mitiga el ausentismo, introduzcan el descuento de las horas.

Ahora bien, en cuanto al descuento de minutos de ausencia; lo desaconsejo pues no he visto a nadie que lo haga, y en mi experiencia, en RD nunca conviene incurrir en prácticas que no estén ya aceptadas por usos y costumbres.

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