Tenemos un empleado que se ausenta continuamente sin justificación y no le descontamos esos días. ¿Es posible descontar esos días de su disfrute de vacaciones atendiendo a lo que indica el artículo 185 del CT?
En base al Art. 50 del CT, la jurisprudencia ha establecido que las ausencias del trabajador facultan al empleador a descontar el salario del día faltante (caso Pizzarelli vs. Alfredo Mejía, 3ª SCJ, 18 ago. 2017 y caso Julio Fco. Matos vs. CEA, 3ª SJC, 20 Mar. 2002, B.J. 1096) aun la ausencia se deba a una licencia médica (caso Televisa vs. Víctor Manuel Ortiz, 3ª SCJ, 4 Mar. 1999, B.J. 1060, pág. 648).
El Art. 185 del CT dispone que las vacaciones no pueden disminuirse a causa de las ausencias justificadas del trabajador, aunque en su parte final dicho artículo indica que sí se pueden disminuir cuando se trata de “falta de asistencia injustificada siempre que el empleador no haya pagado al trabajador esos días no trabajados”.
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Dicho al revés, eso quiere decir que, si el empleador le descontó los días de ausencias, no podrá descontarle esos días de sus vacaciones. Pero que, si el empleador sí le pagó esos días de ausencias injustificadas, tendrá la potestad de disminuirle días de su período de vacaciones.
En mi experiencia bregando con la legislación laboral dominicana, nunca he visto aplicar esa disminución en los días de vacaciones. Por esa sola razón, no recomiendo hacerlo. Además, habiendo establecido la jurisprudencia que es posible el descuento de los días de ausencia, no recomiendo aventurarse a disminuir días de vacaciones, bajo el alegato de que las ausencias se pagaron, cuando el empleador muy buen podía haber descontado esos días de ausencia, sin mayores inconvenientes.