Consultorio Laboral: Indemnización de prestaciones laborales

Consultorio Laboral: Indemnización de prestaciones laborales

Carlos Hernández Contreras

Necesito una aclaración por si la ley ha sufrido alguna modificación. Uno de nuestros empleados sufrió un accidente y falleció inmediatamente. Se procedió a llenar el formulario de riesgos laborales y se le entregó a los familiares para fines de reclamo. ¿La empresa debe reportar al MT y entregarle la indemnización de prestaciones laborales como indica el código de trabajo para estos casos?

En un caso como ese, el CT no tiene un artículo que en específico indique que debe comunicarse al Ministerio de Trabajo el caso de muerte de un empleado. No obstante, el Reglamento 258-93, para aplicación del CT, dispone que a través del SIRLA, utilizando el formulario DGT-4, el empleador debe comunicar al MT las entradas y salidas de empleados, durante los primeros 5 días de cada mes, respecto a las salidas y entradas ocurridas en el mes anterior.

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En cuanto al pago de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), eso no aplica. Lo que corresponde pagar es la Asistencia Económica del artículo 82 del CT, que es lo que corresponde en estos casos, más los derechos adquiridos que pudiesen corresponder.

Y eso de pagarse en el siguiente orden de preferencia: 1) al cónyuge y a los hijos menores del trabajador; 2) a falta de ambos, a los ascendientes mayores de 60 años o inválidos; 3) y a falta de estos últimos, a los herederos legales del trabajador.

En cuanto al cónyuge, si no estaban formalmente casados, este tiene que proveer un Acta de Notoriedad suscrita por 7 personas declarando ante notario que había entre ellos un concubinato notorio.

Por último, al MT no hay que comunicarle lo relativo al pago de derechos laborales, ni cheque ni recibo de descargo.

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