Tengo un hermano que fue deshabilitado (cancelado), del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), a principio del 2021 y a la fecha no le han pagado sus beneficios laborales. Les notifique dos intimaciones de pago y frecuentemente le he visitado; y dicen que está pendiente de pago. Trabé un embargo retentivo por ante el Banco de Reservas y me dijeron que debía llevar una sentencia laboral. Pero con algunas consultas con colegas, me dijeron que debo agotar la Ley 41-08, pero esta exige que previamente se debe agotar la vía de la Reconsideración y Jerárquico. Y que no tengo otra vía, que esperar que dicha institución le dé la voluntad de honrar dicha deuda. Le agradaré que me arroje luz en este caso.
Hace ya casi 20 años que la jurisprudencia de la Suprema Corte dejó establecido que las relaciones entre el Inposdom y sus empleados no se rige por el Código de Trabajo (3º SCJ, 14 May. 2003, B.J. 1110, Pág. 575). En ese sentido, se les aplica la Ley 41-08, sobre la Función Pública.
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El Art. 74 de dicha Ley 41-08 dispone que en caso de desvinculación, el afectado podrá interponer un Recurso Jerárquico “ante el órgano de la administración pública de jerarquía inmediatamente superior al órgano que haya tomado la decisión controvertida”. Y, si el Recurso Jerárquico es rechazado o si en 30 días de haberse recibido el recurso no se emite una decisión, el interesado podrá recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo (Art. 75).
Esto quiere decir que usted se encuentra en libertad de apoderar al Tribunal Superior Administrativo directamente sobre el caso de su hermano. Y al hacerlo sugiero que solicite un astreinte con un monto de penalidad diaria hasta el cumplimiento del pago.