En nuestra empresa, parte del personal labora bajo una jornada 4×3, con 4 días de 12 horas y 3 días de descanso por semana, y eso se realiza en base a 3 equipos de trabajadores que se turnan. Hemos operado así desde hace muchos años. Sin embargo, recibimos una auditoría encomendada por nuestro principal cliente en el exterior, que constató que nuestro personal labora en promedio 56 horas por semana y que sobrepasa límite de 80 horas trimestrales previsto en la ley. Nuestro personal nunca se ha quejado sobre el asunto. Al contrario, pagamos como extras todas las horas a partir de las 44 horas y todo el mundo conforme. El inconveniente es que esos auditores deben “certificarnos”, o dar el visto bueno en cuanto al cumplimiento de las leyes locales, lo que nos permite seguir exportando a nuestro cliente en el exterior, pero dicen que no pueden hacerlo debido a esos hallazgos. ¿Podría orientarnos sobre qué hacer?
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Esa situación es cada vez más frecuente en el país. La solución más expedita es que obtengan una llamada “carta de no objeción” del Ministerio de Trabajo, la cual la expide luego de algunas comprobaciones, dentro de las cuales la principal es que el personal esté de acuerdo o conforme con la jornada.
Lo ideal es que el Ministerio de Trabajo autorice ese tipo de jornadas en base al artículo 162 del CT, pero eso solo se hizo una vez, a favor de la Cervecería Nacional, en el año 2000, y no se ha vuelto a hacer más.
A largo plazo el país necesitará que se reformen algunos artículos del CT habilitando expresamente estas jornadas especiales con límites de 12 horas por día y 60 semanal, así como el límite trimestral de horas extras.