Consultorio Laboral: Ley 20-00 y derecho a la patente

Consultorio Laboral: Ley 20-00 y derecho a la patente

Carlos Hernández Contreras

Realizamos el desahucio de empleado quien desempeñaba el rol de mixólogo en nuestro restaurante. Durante su contratación, solo firmó oferta de trabajo indicando el rol, salario base, puntos por propina y fecha de inicio; sin embargo, como mixólogo, debía crear tragos y cocteles para el restaurante, pero esta función no quedó registrada por escrito. Al momento de su salida, el empleado expresó que las recetas están debidamente registradas a su nombre y que no podíamos seguir utilizándolas en el restaurante; de lo contrario, podía llegar a demandarnos. Queremos saber si tiene razón y si no podemos utilizarlas para saber cómo proceder con los tragos y cocteles del restaurante.

A nuestro parecer, ese extrabajador no tiene razón, toda vez que parte de sus funciones es precisamente la creación de tragos y bebidas.

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Sobre esto, la Ley 20-00 es clara al indicar lo siguiente: Artículo 8.- Invenciones efectuadas en ejecución de un contrato. 1) Cuando una invención haya sido realizada en cumplimiento o ejecución de un contrato de obra o de servicio, o de un contrato de trabajo, el derecho a la patente por esa invención pertenece a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, según corresponda, salvo disposición contractual en contrario.

Es decir, este artículo es claro al precisar que cuando surge un invento en razón de las funciones que desarrolle una persona por motivo a su contrato de trabajo, dicha invención corresponde al empleador.

Adicional a esto, en materia de propiedad intelectual, hay ciertos requisitos indispensables que se hacen necesario para patentizar una “invención”, entre ellas, lo que se denomina “novedad” haciendo indicación de que dicha invención no puede haber estado a disposición del público en ningún lugar del mundo antes de la presentación formal de una solicitud de patentización.