Consultorio Laboral: Licencias médicas

Consultorio Laboral: Licencias médicas

Carlos Hernández Contreras

Uno de nuestros colaboradores tiene varios meses enviando licencias médicas, pero nos hemos enterado de que él no está recibiendo un tratamiento intermitente, pero no está impedido de trabajar. Hemos seguido pagándole su sueldo, pero tenemos entendido que no estamos obligados a hacerlo, y ni siquiera a cotizar en la Seguridad Social. ¿Qué hay de cierto en eso?

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La respuesta a su caso ya ha sido dada por la jurisprudencia, al establecer como sigue:

“Durante la suspensión del contrato de trabajo el empleador por mandato legal se encuentra liberado del pago de la retribución convenida, razón por la cual estará imposibilitado materialmente de abonar las cotizaciones de la Seguridad Social las cuales se calculan sobre el salario del trabajador y se pagan mediante un por ciento que aporta el empleador y otro por ciento que se retiene del salario devengado por el trabajador; que si […]el contrato de trabajo estaba suspendido, el empleador estaba absolutamente impedido de retener el por ciento correspondiente al trabajador, pues éste no estaba devengando ni percibiendo su salario; […] que de lo anterior se establece que si el financiamiento del seguro de enfermedad y discapacidad en el régimen contributivo de la Seguridad Social está fundamentado para su cálculo y pago en el salario que […]percibe el trabajador, la cesación legal del pago del salario durante el período de la suspensión del contrato de trabajo, deviene en una interrupción del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, pues esta obligación está supeditada a la existencia de la primera que ha cesado temporalmente a consecuencia de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo”. (caso Bali Dominicana Textiles vs. Herminio Mercedes Perdomo, 3ª SCJ, 20 may. 2015, B.J. 1254, pág. 1778).

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