Estamos preparando la liquidación de un empleado con 10 meses y 25 días de servicios y tenemos dudas: ¿Lo devengado debe dividirse entre 12 o entre número de meses laborados, 11? Y la otra: ¿A la proporción de vacaciones se le debita o no ISR y SFS?
En cuanto a su primera inquietud, el total devengado debe dividirse entre 10, que es el número de meses, y no entre 12 ni 11, dado los 25 días que el trabajador prestó servicios en adición a los citados 10 meses no llegan a completar el undécimo mes; y el Artículo 14 del Reglamento 258-93, para aplicación del CT, dice que “cuando la remuneración del trabajador es valorada por mes se dividirá el importe total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de meses trabajados y el cociente se dividirá a su vez entre 23.83.”
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Por otro lado, en cuanto a hacer deducciones de ISR, SFS o SVDS sobre lo que se está pagando, que es la “proporción de vacaciones”, no me parece que sea correcto hacerlo, pues dicha proporción de vacaciones posee el carácter legal de una “indemnización”, pues se otorga como una especie de sanción al empleador que rescinde el contrato anticipadamente, impidiendo que el empleado adquiera sus vacaciones anuales. Está regida por los Arts. 179 y 180 del CT, y por ende, cae dentro de las exenciones del Art. 299 del Código Tributario.
En cambio, las “vacaciones anuales” poseen el carácter de salario y están regidas por el Art. 177 del CT, y se le aplica la Resolución 72-02 del CNSS (que las hace cotizable) y el Art. 307 del Código Tributario.