¿Los montos de vacaciones no disfrutadas, pagadas junto con prestaciones laborales, aplican para deducciones de SFS Y AFP?
La respuesta a esa interrogante no queda clara, y no hay jurisprudencias que hayan aclarado el asunto.
La Resolución 72-03 del CNSS establece que la retribución cotizable incluye a las vacaciones, y no aclara si se está refiriendo a las vacaciones anuales, cuando éstas se disfrutan, y si abarca a la indemnización por vacaciones que se otorga al final de la terminación del contrato, llamada “proporción de vacaciones”.
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A mi parecer, la indemnización por vacaciones o proporción de vacaciones no debería ser cotizable pues se trata de una indemnización a consecuencia de la terminación del contrato. En cambio, las vacaciones anuales se les conoce como “salario de inactividad”, que quiere decir que es un salario que recibe el empleado, aunque él esté inactivo o no esté trabajando, y, en otras palabras, es como si fuera el salario ordinario que percibe el trabajador, sin estar obligado a laborar durante ese período. Entonces, es razonable concebir eso como parte del salario cotizable. Pero no la proporción de vacaciones, que se paga como si fuese una especie de sanción a cargo del empleador, por haber rescindido el contrato impidiéndole al trabajador adquirir su derecho a vacaciones anuales. Así es como está concebida la proporción de vacaciones prevista en los artículos 179 y 180 del Código de Trabajo. Su naturaleza jurídica es la de una indemnización; no la de un salario. Y, además, se otorga en ocasión de la terminación del contrato de trabajo, y no en ocasión de los servicios prestados durante la vigencia del contrato de trabajo.
A pesar de todo lo dicho, desaconsejo echar un pleito con la TSS por ese asunto.