En nuestra empresa acostumbramos a dar una llamada “gratificación”, la cual se da en mayo o junio, justo después de la participación en las utilidades de la empresa, prevista en la ley. En algunos años, esa gratificación aun cuando la empresa no generó utilidades en el año, y en otros años, la otorgamos cuando las utilidades han sido muy bajas y no dan lo suficiente para otorgar los 45 y 60 días que prevé la ley. En este año, no fue posible dar esa gratificación. Mi pregunta es, ¿estamos obligados legalmente a otorgar esa gratificación? Lo que pasa es que no estamos en condiciones económicas de darla.
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Sobre el caso consultado, la Suprema Corte, a través de su jurisprudencia, ha tenido la ocasión de juzgar como sigue:
- “Si bien,… dicha empresa en ocasiones otorgaba… participación a modo de ‘gratificación’, no se trata de una obligación de carácter exigible sino de una liberalidad, la que no tiene el carácter de obligación ni exigibilidad” (caso Ciramar vs. Sandy Soto Díaz, 3ª SCJ, 25 jul. 2012, B.J. 1220, pág. 1731)
- “En relación a sendos volantes de pago de bonificaciones…, no crean obligaciones a cargo de la empleadora de pagar participación en los beneficios de la empresa, en el entendido de que las bonificaciones, a diferencia de la participación en los beneficios, por su concepto y definición, son gratificaciones o liberalidades que no están sujetas a la obligación que establece la ley en relación a la participación en los beneficios de la empresa, que no deben ser asimiladas de esta manera, por no depender su entrega de la verificación de la condición suspensiva relativa a la obtención de beneficios”. (caso Teodoro Eusebio Mateo vs. Agencia Bella, Pleno SCJ, 20 dic. 2000, B.J. 1081, pág. 34).