Laboraba en una empresa desde el 20 de octubre 2009 hasta mi desahucio el 3 de junio 2020. Tenía dos periodos y lo que va de este sin tomar vacaciones. Ellos anualmente cuando cumplías aniversario te pagaban la quincena con el cálculo del sueldo ÷23.83 × los 18 días. Mi duda es la siguiente: ellos me pagaron las dos vacaciones pendientes como si fuera 14 días, o sea me pagaron 28 días. ¿Es correcto o deben pagarme los 18 días por cada periodo? Y de los días de este periodo solo me pagaron 8 días ¿es correcto también?
Le explicaré por partes: En lo que respecta al último año de servicios, usted debió recibir 18 días de vacaciones debido que usted tenía más de 5 años de servicios, y no los 14 días que le pagaron.
Por otro lado, en cuanto a la proporción de 8 días de vacaciones, eso se hizo correcto pues su fecha aniversario es el 20 de octubre, y al 3 de junio 2020 solo hay 7 meses, y de acuerdo al Art. 180 del CT son 8 días.
Y en cuanto a las vacaciones del penúltimo año, ya están pagas, pues usted mismo indica que “cuando cumplías aniversario te pagaban la quincena con el cálculo del sueldo ÷23.83 × los 18 días”.
Aclarado todo hasta, quedaría pendiente lo del no disfrute de las penúltimas vacaciones. Eso podría ser cierto, el problema es que cualquier acción o demanda al respecto está prescrita, pues las acciones en materia laboral prescriben al año (Art. 704 del CT y caso Turinter vs. Angel María Adames, 3ª SCJ, 27 jun. 2007, B.J. 1159, pág. 998).