Consultorio Laboral: Pago de liquidación

Consultorio Laboral: Pago de liquidación

Carlos Hernández Contreras

Un empleado nuestro, que tiene más de 20 años de servicios, nos ha solicitado que le paguemos su liquidación, pues está afrontando una situación de salud de su esposa, y necesita los recursos. Pero necesita también conservar su empleo. Nos interesa ayudarle en esta situación, y, además, queremos que él continúe con nosotros. ¿Sería posible acordar con él el pago de su liquidación y que él continuase laborando?

Sí, eso es posible. Y hay dos maneras de hacerlo.

Ustedes podrían concederle un préstamo con garantía de las prestaciones laborales, de modo que, en el futuro, cuando la relación laboral culmine, se le pueda descontar dicho préstamo del monto de su liquidación.

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Esto ha sido validado por la jurisprudencia de la SCJ: Caso Nancy Canario vs. Codetel, 3ª SCJ, 21 de febrero de 2003, nº 34; caso Interface vs. Yonan Rodríguez, 3º SCJ, 28 abr. 2021, B.J. 1325, pág. 4544; entre otros casos más.

Y la otra manera podría ser como un avance a prestaciones laborales, de tal suerte que ustedes paguen el monto de la liquidación actual; él continúe laborando, y luego, cuando la relación contractual termine, el monto pagado ahora se le deduce de su liquidación.

Esto ha sido validado por la jurisprudencia de la SCJ: Caso Tácito Sandoval vs. General Cigar Dominicana, 3ª SCJ, 26 mar. 2003, B.J. 1108, pág. 836; caso Hilario Vicente vs. Yolanda Mercedes, 3º SCJ, 31 ene. 2020, B.J. 1310, pág. 2820; Caso Víctor Lorenzo vs. Tutto Coco, 3ª SCJ, 29 sep. 2023, sentencia SCJ-TS-23-1077.

Este último criterio jurisprudencial no se limita a las llamadas “liquidaciones anuales”, sino que su rationabilis se hace extensible a cualquier pago anticipado de prestaciones labores que las partes hayan acordado durante la vigencia del contrato de trabajo.

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