Consultorio Laboral: Pago de liquidación

Consultorio Laboral: Pago de liquidación

Carlos Hernández Contreras

Fui desahuciado luego de 20 años de servicios, y mi ex empleador me plantea que mi liquidación debe ser en base a RD$70,000, reportados en Tesorería de la Seguridad Social (TSS), excluyendo US$2,000 que me transferían mensualmente. Me dicen que, si no se reflejaría un fraude ante la Administración Tributaria y la TSS, y que por tanto yo debo de recibir mi Liquidación solo en base a los citados RD$70,000. Ese es mi caso. ¿Qué orientación usted podría ofrecerme?

En su caso, la empresa está obligada a pagarle su Liquidación incluyendo los US$2,000 que pagaban recurrentemente sin reportar a la TSS.

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Es cierto que se trata de una situación irregular, en el sentido de que ellos, como empleador, estaban en la obligación de fungir como agente de retención tanto ante la DGII como ante la TSS. Por tanto, la responsabilidad en esa falta recae sobre el empleador; es decir, ellos no pueden alegar ahora que “como yo no cumplí con mi obligación tributaria, que me obligaba a fungir como agente de retención, ahora yo no puedo pagarte en base a ese dinero que siempre te pagué, pero que nunca reporté”.

Lo más sensato y menos riesgoso para esa empresa es pagar la liquidación tomando en cuenta toda la retribución que usted recibía. De lo contrario -tratándose de un desahucio- estaría corriendo una penalidad diaria de un día de salario por cada día de retardo en el pago, que constituiría una carga mucho más onerosa para la empresa.

Incluso, dado que hay evidencias de ese pago “por la izquierda”, la empresa no tiene la posibilidad de hacer un ofrecimiento real de pago y consignación en DGII, por la suma que ellos pretenden, pues a la larga será declarada nula.

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