1 ¿A los trabajadores de una obra de construcción les corresponde el pago de vacaciones, ya sea fragmentada, o completa al terminar la obra?
Sí les corresponde. Así lo sentenció la Suprema Corte con una jurisprudencia del año 1974, que hasta la fecha no ha sido cuestionada: “Si ciertamente según el artículo 169 el Código de Trabajo [actual artículo 178 del Código de Trabajo] el derecho de todo trabajador a las vacaciones instituidas por el citado Código, le corresponde cuanto está ligado por un contrato por tiempo indefinido, y siempre que cumpla un año de servicios ininterrumpidos,… es necesario admitir, en interés de una buna justicia, que ese criterio se extiende a los contratos de obra o servicios determinados cuando estas obras o servicios estén supuestos a durar más de un año”. (caso Constructora Borrel vs. Andrés Félix, SCJ, 14/6/1974, B.J. 763, pág. 1580).
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2 ¿Se puede crear un grupo de WhatsApp con todos los colaboradores de la empresa, solo para revisar mensajes o comunicaciones, sobre todo, si muchos de los colaboradores no tienen flotas asignadas por la empresa, sino que son números personales? ¿Es esto recomendado y apropiado?
El asunto es ya muy común, y a mi juicio no le veo inconvenientes legales. No obstante, hago una salvedad: Lo primordial es respetar el “Derecho a la Desconexión”, que en este caso, no es más que el derecho que tiene el empleado a que no se le escriba fuera del horario de trabajo; o sea, absténgase en el grupo de escribir o dar instrucciones sobre asuntos laborales al finalizar la jornada laboral diaria, y absténgase también en fines de semana, o en todo caso, en los días de descanso semanal.