Tenemos un excolaborador que recibió sus prestaciones laborales, por transferencia bancaria, pero, ahora nos llega una demanda con un abogado diciendo que ese pago no es válido. ¿Qué nos podría decir al respecto?
Los pagos por transferencia bancaria son completamente válidos. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Suprema Corte desde hace más de 20 años (caso Arístides Toribio Colon vs. M & M Industries, # 52, 3ª SCJ, 7 mar. 2012).
Ahora bien, si el abogado está diciendo que el pago no es válido, podría ser que ustedes hicieron la transferencia después que él había notificado una cuota litis. Si ese fue el caso ahí se da la máxima de que “quien paga mal paga dos veces”, pues ustedes nunca debieron de haberle pagado o hecho la transferencia directamente al trabajador; sino que tenían que haber tratado todo, incluyendo el pago, con ese abogado.
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Ahora bien, si ese abogado notificó su cuota litis después que ya usted había hecho la transferencia al trabajador, entonces el abogado no tiene la razón, y lo que ustedes tienen que hacer es presentar ante el tribunal la evidencia del pago por transferencia bancaria y a la vez poner en condiciones al juez para que él pueda constatar que se pagaron las prestaciones y los derechos laborales que corresponde.
Para esto tienen que depositar la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, las transferencias bancarias de los últimos 12 meses. Eso se consigue con una carta-certificación que expide el banco. Y además, los volantes de pago que corresponden a todos esos 12 meses de pagos
Con todo eso, el tribunal va a estar en condiciones de verificar si las prestaciones fueron correctamente pagadas, y si quedan algunos derechos laborales pendientes por pagar.