¿Puede prohibirse el uso del teléfono móvil en el trabajo?
En RD no tenemos una disposición legal ni tampoco una jurisprudencia refiriéndose al asunto. Por tanto, le compartiré lo que ha comentado y analizado la Doctrina francesa, la cual es siempre referente en nuestro país, dado que nuestro sistema legal proviene de Francia.
“El Código del Trabajo Francés establece que las normas internas establecidas en la empresa no pueden contener restricciones que no estén justificadas por la naturaleza de la tarea a realizar o no sean proporcionadas al objetivo perseguido”.
“En ese sentido, el empleador puede prohibir el uso del teléfono móvil en determinadas situaciones justificadas, por ejemplo, por cuestiones de seguridad (utilización de herramientas y máquinas peligrosas, conducción de maquinaria, etc.) o por la naturaleza de las tareas encomendadas al trabajador (ondas peligrosas en el entorno hospitalario, tareas de atención al cliente, etc.)”.
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“En cambio, no puede prohibir el uso de teléfonos móviles en situaciones que no justifiquen tal prohibición, por ejemplo, cuando el empleado está detrás de un escritorio”.
“Sin embargo, aunque el uso del teléfono móvil no puede prohibirse en todas las circunstancias, el empleador puede regular su uso (modo silencioso o vibración, llamadas fuera de las oficinas compartidas, etc.) y sancionar los abusos en su utilización”.
“En efecto, el uso excesivo del teléfono móvil por parte de un empleado, en detrimento de la labor que se le ha encomendado, puede justificar la adopción de medidas disciplinarias contra él, aunque el uso indebido del teléfono móvil no siempre es fácil de demostrar”.
“En definitiva, el empleador puede restringir, pero no prohibir del todo el uso del teléfono móvil, y el empleado debe utilizarlo de forma respetuosa con su entorno laboral. En definitiva, todo es cuestión de equilibrio”.