Tenemos una colaboradora que recibe monto fijo mensual de “asignación de combustible” y argumenta que debemos incluirle eso al calcular su Regalía Pascual. Por otro lado, tenemos un colaborador con más de 6 meses de licencia; y le hemos pagado salario a pesar de eso. Pero tengo entendido que la regalía pascual se calcula en base al salario devengado y él no devengó ese dinero, sino que nosotros se lo dimos. ¿Qué orientación podría darnos?
La “asignación de combustible” de un monto fijo mensual, si se otorga y transfiere directamente al empleado, es parte del salario ordinario, y hay que incluirlo en el cálculo para pago de la Regalía Pascual.
Puede leer: Consultorio Laboral: Prestaciones laborales y su pago
El asunto fuese distinto si ustedes tuviesen una tarjeta de flotilla con un banco; con un límite mensual, y por cada consumo hay un soporte del gasto, con factura. También fuese distinto si tuviesen un acuerdo con una estación de combustible, con límites asignados a cada empleado para consumo de combustible, que luego se paga directamente a la estación de combustible. También, aunque menos frecuente, están los reembolsos al empleado por cada consumo que hace, a presentación de facturas.
Por otro lado, en cuanto al caso de la persona que tuvo de licencia médica, en principio, sólo se computa lo devengado, y se supone que en la licencia médica el empleado no recibe salario; o sea que la Regalía Pascual de esa persona hubiese quedado sustancialmente disminuida al estar 6 meses de licencia durante el año.
El problema es que ustedes le continuaron pagando salario durante ese tiempo; y aunque no laboró ese tiempo, él devengo salario. Creo que lo más conveniente es que incluyan todo eso en la base de cálculo de la regalía.